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jueves, 21 de noviembre de 2024 | Última actualización: 13:05

Condenan a un banco a devolver 2.417 euros cobrados por gastos en un contrato de préstamo hipotecario

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La justicia confirma la declaración de nulidad por abusiva de las cláusulas sobre la comisión de apertura

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La sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un banco a devolver a dos clientes un total de 2.417,27 euros por conceptos y cantidades que no debieron pagar relativas a la comisión de apertura y a la imposición de gastos y tributos en un contrato de un préstamo hipotecario, aunque considera que sí deben satisfacer el impuesto de actos jurídicos.

La sala estima, de esta forma, parte del recurso de apelación del banco contra una sentencia del juzgado de Instrucción número 4 de Castellón en la que se estimaba la demanda interpuesta por los dos clientes y declaraba la nulidad de las cláusulas por las que se dispone la comisión de apertura, así como la de gastos y tributos a cargo de la prestataria.

Así, la justicia confirma la declaración de nulidad por abusiva de las cláusulas sobre la comisión de apertura e imposición de gastos y tributos del contrato de préstamo hipotecario que el banco y los clientes otorgaron el día 11 de marzo de 2013.

La sentencia establece que el banco demandado deberá pagar a los clientes 1.434 euros por comisión de apertura satisfecha por estos al demandado, 373 por concepto de gastos notariales, 169 por honorarios de la inscripción registral, 209 por gastos de tasación y 230 por gastos de gestaría y tramitación.

La entidad bancaria, absuelta en parte

La sala considera, sin embargo, que el impuesto de actos jurídicos debe ser satisfecho por los propietarios, por lo que absuelve de la pretensión de condena al pago 2.633 euros por este concepto. De esta forma, la entidad financiera abonará 2.417 euros en lugar de los 5.881 a que condenaba la sentencia del juzgado de instrucción número 4 de Castellón.