El tribunal considera probado el abuso pero no el acceso carnal a la menor, por lo que ha reducido la pena de 15 de años solicitada por el fiscal
Castellón Información
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un hombre, D. por agredir sexualmente a la prima de su sobrina, cuando la niña tenía 7 años de edad.
El tribunal ha considerado como hechos probados:
"El acusado Desiderio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en fecha no concretada pero del verano del año 2006 o 2007, aprovechando una tarde-noche en que circunstancialmente, pues su madre había salido a comprar, había quedado a solas en su domicilio .................... con su sobrina C., que por entonces tenía 3 o 4 años de edad, junto con la prima de esta, llamada T. , que por entonces tenía la edad de 6 o 7 años. Después de haber jugado con ellas y mientras veían la televisión, aprovechando que C. se había quedado dormida en el sofá, cogió a T. del brazo y con fuerza la llevó hasta la habitación de la casa donde dormía su madre, en donde, tras cerrar la puerta, estando el cuarto bastante oscuro, comenzó a quitarse la ropa, y como Trinidad gritara asustada y quisiera salir, tras cogerla del pelo la arrojó sobre la cama para a continuación quitarle la ropa, tras lo que lo cual la colocó boca abajo con las piernas colgando de la cama, y estando situado detrás de la menor, que sentía su aliento, procedió a restregar su pene contra la zona genital de la misma, que chillaba y lloraba porque le dolía, hasta conseguir eyacular, y, no sin antes amenazarla a ella y a su familia por si contaba algo de lo ocurrido, procedió a ducharla en una bañera existente en los aseos de la habitación, a secarla y a vestirla, devolviéndola finalmente al cuarto a donde estaba C. , que se estaba despertando, dándolas a continuación de merendar como si no hubiese pasado nada.
T, como consecuencia de tales hechos, es tributaria de una sintomatología moderada depresiva con muy posible relación, como factor concausal, con los trastornos de ansiedad que igualmente padece"."
La niña no denunció al agresor hasta cumplidos los 15 años, por el miedo que le tenía.
Durante el juicio no quedó claro que el acusado hubiera tenido acceso carnal y, por tanto, el tribunal lo tuvo en cuenta a la hora de dictar sentencia, por lo que redujo la pena de 15 años de prisión solicitada por el fiscal, a 4 años.
El fallo indica: "Que debemos condenar y condenamos al acusado Desiderio , como responsable en concepto de autor de un delito de agresión sexual ya tipificado, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo de condena, y prohibición de comunicarse con T. por cualquier medio o procedimiento, así como de aproximarse a la misma a menos de 200 metros de sus persona, domicilio, centro escolar o de trabajo o en cualquier otro lugar en que se hallare, por tiempo de tres años superior al de duración de la pena de prisión impuesta.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la menor, a través de su representación legal, en la cantidad de diez mil euros mas los intereses de la misma