Los hechos ocurrieron de mayo a julio de 2014 en el domicilio que compartían en la localidad de Peñíscola
Castellón Información
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un hombre a once años y medio de prisión por violar a su pareja cuando ella quiso dejarlo. Los hechos ocurrieron de mayo a julio de 2014.
Según los hechos probados, la pareja se conoció en febrero pero no se fueron a vivir juntos hasta mayo. Desde que comenzó la convivencia entre la pareja en un piso en Peñíscola, el procesado comenzó a experimentar un cambio en su comportamiento respecto a la mujer, enfriándose la relación, que hasta el momento había sido buena. Por ello, la mujer no deseaba mantener relaciones sexuales con el procesado, razón por la cual aquel se enfadaba, y a partir del 20 de mayo comenzó a tirarle del pelo, y a abofetearla para que accediera a sus peticiones, lo que hacia ella por temor al mismo, no sin antes suplicarle que no lo hiciera, siendo el 23 de mayo cuando la forzó por primera vez.
Según se relata en la sentencia, en fecha 10 de julio de 2014 sobre las 16.30 horas, cuando la pareja se encontraba en el interior de su domicilio, en la localidad de Peñíscola, se inició una discusión entre ambos ante las dificultades para pagar el alquiler, manifestándole la mujer que tendrían que poner fin a la relación, ya que el procesado no trabajaba, levantándose este de la silla y tras acercarse a la mujer, que se encontraba junto al fregadero de la cocina, la abofeteó, le pegó en la cabeza, y se la llevó al dormitorio donde la tiró sobre la cama, le quitó la ropa, y sujetándola por el brazo derecho que lo apretaba junto a su espalda la forzó, pese a que la mujer le suplicaba que no lo hiciera.
Sobre las 22.30 horas de dicho día, el procesado volvió a abofetearla, cogiéndola por los brazos y por el costado así como por el cuello, y la volvió a forzar sexualmente, pese a que ella se negaba a mantener relaciones sexuales y le suplicaba que no lo hiciera, que le pegara si quería, pero que no la forzara.
A consecuencia de estos hechos, la mujer sufrió lesiones consistentes en hematomas en brazo derecho y muslo izquierdo, contractura musculatura latero cervical derecha e izquierda, lesiones que solo requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando cinco días en curar, ninguno impeditivo y curando sin secuelas.
Fallo de la sentencia
Por todo ello, el fallo emitido en la sentencia afirma que condenan al procesado, como penalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de agresión sexual con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de prisión de diez años y seis meses e inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena.
Además imponen al procesado la prohibición de acercarse a la mujer a menos de 500 metros del lugar en el que se encuentre y de comunicar con la misma directa o indirectamente por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de cinco años a contar desde que recupere la libertad.
También lo condenan al procesado como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de violencia de género con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años.
Y deberá indemnizar a la mujer en la cantidad de 10.000 euros, con los intereses legales además del pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.