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jueves, 21 de noviembre de 2024 | Última actualización: 15:15

Condenan a seis meses a un paciente de salud mental del Hospital Provincial por abusar de otra ingresada

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El acusado se llevó a la víctima a un parte sin luz del jardín para que le realizara tocamientos en sus genitales

La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a seis meses de prisión a un interno en la Unidad de Hospitalización de Salud Mental Agudos del Consorcio Hospitalario de Castellón por abusar sexualmente de otra paciente del centro sanitario. Es el fallo de la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana tras el juicio oral.

Los hechos ocurrieron en 2015, cuando el acusado se encontraba internado con carácter voluntario en la unidad mental del Hospital Provincial y llevó a otra paciente a una parte sin luz del jardín de dicha unidad y “actuando con ánimo libidinoso”, tras bajarle los pantalones y bajárselos él también, pidió a la mujer internada en el centro con carácter involuntario que le realizara tocamientos en sus genitales, a lo que está accedió.

En la sentencia se afirma que “la perjudicada no reclama”, y agregan que “la señora sufre de un trastorno psicótico que le ha degenerado una grave desconexión de la realidad y un déficit grave de sus capacidades cognitivas, habiendo afectado este proceso de forma grave a su capacidad de entendimiento y su capacidad de consentir. Esta merma de capacidad afectaba en la fecha de los hechos también concretamente a su capacidad para otorgar consentimiento sexual”.

Los hechos declarados probados, expresamente aceptados por el acusado, son constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181.1 y 2 del Código Penal, en la redacción legal vigente según legislación vigente en el momento (ahora se considera agresión sexual).

El autor del delito ha sido condenado a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación, la medida de internamiento en centro o establecimiento adecuado al tipo de anomalía que presenta por periodo de 6 meses, y la prohibición de aproximarse a ella a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por un año y seis meses.