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viernes, 22 de noviembre de 2024 | Última actualización: 22:28

El Consell amplía hasta los 13 días la prohibición de quemas agrícolas a menos de 500 metros de terrenos forestales

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Concretamente, entre los 16 al 29 de octubre, ambos inclusive, por el riesgo de incendios

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La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural prorroga 13 días el periodo de prohibición de las quemas agrícolas en terrenos forestales en la Comunitat Valenciana. Así queda recogido en una resolución de la directora general de Prevención de Incendios que se publica este lunes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

El plazo, iniciado el 1 de junio y que vencía el 16 de octubre, se amplía hasta el próximo 29 de octubre y hasta ese día inclusive no se podrá autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales.

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Esta ampliación del periodo responde a las condiciones especiales de peligro de incendios que provoca la ausencia de precipitaciones, acompañada de elevadas temperaturas, y al hecho de que no se prevén cambios para los próximos días. Según datos meteorológicos de AEMET, el pasado mes de septiembre de 2017 fue el noveno más seco desde 1950, y el segundo más seco de los últimos 30 años, tras septiembre de 2013.

Por estos motivos, se estima que las condiciones de peligro de incendios no han remitido lo suficiente y que, para conseguir una prevención más eficaz de los incendios forestales en los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, se considera conveniente ampliar el periodo de restricción de quemas establecido.

Además, quedan en suspenso hasta el 29 de octubre inclusive, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en esta resolución, salvo aquellas contempladas en los planes locales de quema con regulación especial para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que se podrán realizar en el periodo de restricción indicado del mes de octubre, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos para la citada regulación especial.

Con carácter extraordinario, y únicamente por razones fitosanitarias, de investigación u otros motivos de urgencia debidamente justificados que no permitan su aplazamiento, se podrán autorizar quemas durante el periodo anterior, siempre que exista resolución en ese sentido de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.

Los agentes medioambientales van a llevar a cabo un refuerzo de información y acciones preventivas, junto con los recursos del Servicio de Vigilancia Preventiva frente al Riesgo de Incendios Forestales, tanto a personas usuarias de zonas forestales como a aquellos que se encuentran a menos de 500 metros de ellas, con el objeto de darles a conocer las condiciones que se deben aplicar durante este periodo.