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lunes, 25 de noviembre de 2024 | Última actualización: 23:18

El Consell da luz verde al nuevo reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal

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El Pleno del Consell ha aprobado el nuevo Reglamento Orgánico y Funcional (ROF) de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que sustituye al decreto 156/2015, aprobado el 18 de septiembre de 2015.

El nuevo ROF responde a la necesidad de adaptar y adecuar la estructura orgánica y funcional de la conselleria a las necesidades de la misma, de forma que contribuya a una mejora de la planificación, gestión y control de la acción pública de este departamento y a su eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Salud de la Comunitat Valenciana.

Este cambio no comporta gasto alguno para la administración autonómica, ya que se mantienen el mismo número de Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y Servicios.

En el nuevo Reglamento Orgánico y Funcional (ROF) de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública se mantiene el número de órganos superiores y directivos de la conselleria con idéntica denominación, si bien se realizan modificaciones en cuanto a la adscripción orgánica y funcional de determinadas unidades administrativas dependientes de estos órganos.

De este modo, se adscriben a la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público las funciones del Servicio del Plan de Salud, servicio ya existente y adscrito hasta ahora a la Dirección General de Salud Pública. Este servicio pasa a denominarse Servicio de Planificación y Evaluación de Políticas de Salud.

Por su parte, la Subsecretaría mantiene su estructura en tres unidades administrativas: la Secretaría General Administrativa, la Subdirección General de Gabinete Técnico y la Subdirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud.

Respecto a la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos observa ciertos cambios tendentes a una mejor organización y funcionalidad de sus variadas competencias, pasando de tres a cuatro Subdirecciones Generales.

La hasta ahora Subdirección General de Recursos Humanos se divide en dos, por un lado, la Subdirección General de Recursos Humanos, de la que dependerán tres Servicios ya existentes, y por otro lado, la Subdirección General de Administración de Personal y Salud Laboral, que arroga los dos servicios ya existentes en la hasta ahora Dirección General de Recursos Humanos, y asume el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que se encuentra hasta la fecha integrado en la Dirección General de la Alta Inspección Sanitaria.

Paralelamente, la Dirección General de la Alta Inspección Sanitaria, sufre variación en su estructura pasando a unificarse sus funciones en una sola subdirección general. Y pierde el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que pasa a integrarse, como se ha indicado en el apartado anterior, en la Subdirección General de Administración de Personal y Salud Laboral de la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos.

Otros cambios

El nuevo ROF establece que la Dirección General de Asistencia Sanitaria, aunque mantiene su estructura en tres Subdirecciones Generales con idéntica denominación, Subdirección General de Planificación y Organización Asistencial, Subdirección General de Actividad Asistencial Integrada y Subdirección General de Evaluación de la Gestión Asistencial, lleva a cabo cambios en las unidades dependientes tendentes a una mejor organización, de forma que desde cada subdirección se asume un cometido.

Por parte de la primera, el diseño de los planes; por la segunda, la implantación de los mismos y la última da soporte tecnológico a las propuestas de las dos anteriores.

La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios mantiene su estructura, no generándose cambios ni en sus unidades administrativas dependientes ni en las funciones de las mismas.

En cambio, la Dirección General de Salud Pública mantiene sus tres Subdirecciones Generales, si bien desaparece el Servicio del Plan de Salud, que dependía directamente de la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, que pasa a adscribirse en este nuevo reglamento, como se ha señalado, a la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público.

Por último, la Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad se estructura en dos Subdirecciones Generales.

Por un lado, la Subdirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad (cambio denominación pero mismas funciones), de la que dependen cuatro servicios, el Servicio de Evaluación de la Calidad Asistencial y Seguridad del Paciente, el Servicio de Atención y Comunicación con el Paciente, el Servicio de Acreditación, Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, y el Servicio de Investigación Sanitaria, Innovación en Salud y Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

Mantenimiento de los equipos sanitarios por más de 21 millones de euros

Asimismo, el Pleno también ha aprobado la licitación del contrato del servicio de mantenimiento integral (preventivo, técnico-legal, conductivo, predictivo y correctivo) de los productos sanitarios y sus accesorios. El importe de la licitación es de 21.828.640,77 euros (IVA excluido) para un periodo de dos años desde la formalización del contrato.

Se entiende por producto sanitario: "cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, con fines de: diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad; diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia; investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico y regulación de la concepción".

Accesorio, por su parte, es un artículo que sin ser un producto sanitario está destinado específicamente por el fabricante a ser utilizado de forma conjunta con un producto para que este último pueda utilizarse de conformidad con la finalidad prevista.

Además, a efectos del presente pliego también estarán incluidos todos los equipos, mecánicos, eléctricos o electrónicos utilizados de forma directa o indirecta para el diagnóstico o tratamiento médico.

Equipos como, por ejemplo: los microscopios, mesas y lámparas de quirófanos, motores neumáticos, ópticas y equipos de fibra óptica, así como los elementos y accesorios que formen parte de los productos sanitarios; los equipos informáticos necesarios para el funcionamiento, manejo y control de los productos sanitarios a los que estén conectados, incluyendo tanto hardware como software y la reinstalación de software necesaria para la resolución de las averías que puedan tener los equipos.

Este contrato contempla, por una parte, el equipamiento de servicios centrales como quirófanos, quirófanos integrados, UCI, salas de despertar, laboratorios, etc. incluyendo todas las instalaciones de monitorización y ruteo de imágenes/voz propias de cada uno.

En determinados tipos de productos la empresa que resulte adjudicataria del contrato deberá proporcionar equipos de sustitución de todos los equipos averiados durante el periodo de reparación

Por otra parte, el equipamiento que pertenezca al grupo de instrumental médico eléctrico o no eléctrico, como pinzas, tijeras, bisturís, sierras, pistolas etc, con independencia de la especialidad a la que pertenezcan, sin distinción entre genéricas o especiales de una única especialidad.

También se consideran productos sanitarios y accesorios los equipos de ópticas flexibles de endoscopia digestiva, urología, ginecología, otorrino, neumología, etc., tales como video-colonoscopios, video-duodenoscopios, video-gastroscopios, video-procesadores, video-fibroscopios, video-laringoscopios, video-citoscopios, etc., así como todos los elementos auxiliares de los mismos, accesorios e instalaciones de monitorización y ruteo de imágenes propias de cada uno.

A los anteriores hay que añadir: el parque de equipos de ópticas rígidas de cirugía, urología, neumología, etc; todos los elementos auxiliares de los mismos, accesorios e instalaciones de monitorización y ruteo de imágenes propias de cada uno; las lámparas, tubos RX, cables, transductores, manguitos, tensiómetros, cables de ECG, cables de TENS, y demás cables sean o no de aplicación directa al paciente.