Alcudia de Veo y Tales son los otros dos municipios que también recibirán este apoyo
Castellón Información
El Consell ha aprobado la modificación del Decreto 52/2017 por el que se aprueban las bases reguladoras y se conceden ayudas para paliar los daños producidos por los incendios forestales en Artana, Benitatxell y Bolulla en el verano de 2016.
De esta forma, se modifica el Decreto 52/2017 que aprueba ayudas por un importe global máximo de 251.466,48 euros, destinadas a los siguientes ayuntamientos para la realización de las actuaciones necesarias para paliar los daños producidos por los incendios forestales: 500.000 euros a l'Alcúdia de Veo; 1.250 euros a Artana; 4.250 euros a Tales; 1.250 euros a Callosa d'en Sarrià; 194.500 euros a Xàbia, y como novedad, 49.716,48 euros a Benitatxell.
El Consell acordó iniciar las actuaciones para paliar los daños producidos por los incendios forestales originados el 25 de julio de 2016 en el municipio de Artana (Castellón) y el 4 de septiembre de 2016 en los municipios de Benitatxell y Bolulla (Alicante).
Con posterioridad, se procedió, mediante el Decreto 52/2017 del Consell, a la aprobación de las bases reguladoras y a la concesión de las ayudas directas a los ayuntamientos afectados. Tras ello, el Ayuntamiento de Benitatxell remitió un escrito a la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y solicitó la revisión del expediente, ya que el municipio no aparecía incluido en el Decreto 52/2017.
Tras la revisión de los expedientes, se comprobó que el consistorio de Benitatxell había presentado la solicitud de las ayudas en tiempo y forma.
Por tanto, por parte de la Comisión Técnica Evaluadora de las valoraciones de los daños producidos por los incendios forestales originados el día 4 de septiembre de 2016 en los municipios de Benitatxell y Bolulla, se acordó el 9 de junio de 2017, entre otras cuestiones, que se incluyera al Ayuntamiento de Benitachell en la relación de municipios a los que se destinan las ayudas aprobadas por el Decreto 52/2017.