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viernes, 27 de diciembre de 2024 | Última actualización: 21:58

El Consell aprueba el proyecto de reforma estatutaria de reducción de diputados

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Los cambios que se proponen afectan a los artículos 23 y 24 del Estatut.

El Consell ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Estatut d'Autonomia, que plantea una reducción del 20% en el número de diputados de Les Corts, de forma que la Cámara pasaría de los 99 actuales a 79, según ha informado el vicepresidente y conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, José Císcar, tras el pleno del Ejecutivo.

Los cambios que se proponen afectan a los artículos 23 y 24 del Estatut. La modificación del artículo 23 se refiere a su primer apartado, en el que se establece un número fijo, de 79 diputados, que sustituiría la mención actual a que el Parlamento estará compuesto por un número no inferior a 99.

La modificación del artículo 24 del Estatuto fija un nuevo mínimo de 15 parlamentarios que se deberán asignar en cada una de las circunscripciones de la Comunitat Valenciana. Actualmente, el Estatuto establece un mínimo de 20 por circunscripción.

Este cambio se plantea porque la disminución global de 99 a 79 implica que esta misma reducción deba tener su reflejo en el número mínimo de diputados por circunscripción que la Ley Electoral Valenciana garantiza, tal y como ha explicado Císcar tras el Pleno del Consell, celebrado en la sede de la Fundación de los Premios Rey Jaime I.

Con esta reforma, la Comunitat sería la segunda autonomía con menos parlamentarios por ciudadano. Con una Cámara compuesta por 79 diputados, la Comunitat pasaría de los actuales 51.000 habitantes por cada parlamentario a casi 65.000, lo que la situaría únicamente por detrás de Andalucía, la autonomía en la que la ratio está en 77.000 ciudadanos por cada miembro de su Parlamento.

Anteproyecto de Ley de Cooperativas

Por otro lado, el Pleno del Consell ha aprobado el anteproyecto de Ley de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo para la modificación de la Ley 8/2003 de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, que regula su personalidad, responsabilidad y estructura orgánica, cualquiera que sea su actividad.

El objetivo de este anteproyecto de ley es modificar el articulado de la ley vigente de 2003 con el fin de adaptar cuestiones de tramitación electrónica, régimen de aportaciones y órganos de gobierno. También contiene una autorización al Consell para publicar un texto refundido que comprenda las modificaciones desde su aprobación inicial y, también, la que se lleve a efecto en virtud de la ley a que dé lugar este proyecto.

De esta forma, el anteproyecto de ley aprobado por el Consell trata de reafirmar el hecho cooperativo como fórmula empresarial diferenciada, y actualizar sus conceptos, clases y estructuras representativas. También se pretende dotar a estas empresas de las más modernas herramientas jurídicas para su funcionamiento y la participación de sus socios y, por otra parte, mejorar el sistema actual de resolución extrajudicial de los conflictos que se planteen en su seno.

La Comunitat Valenciana ocupa un lugar destacado en el panorama cooperativo español, con una tradición de más de 150 años desde las primeras entidades de este tipo. El sector cooperativo, al margen de la actividad financiera vinculada a actividades agrarias, tiene una presencia muy importante en el sector del campo, y en ámbitos como la enseñanza, el consumo, la energía eléctrica y el transporte.

Reconocimiento de la condición de familia monoparental

Asimismo, el Consell ha aprobado el decreto que regula el reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en la Comunitat Valenciana y el procedimiento de emisión y renovación del Título de Familia Monoparental. Se expedirá el Título de Familia Monoparental y los carnés individuales para todas las personas integrantes de este tipo de unidad familiar.

Este decreto define y establece las condiciones que deben reunir las unidades familiares para poder ser consideradas como familia monoparental por primera vez en la Comunitat Valenciana. Asimismo, regula el procedimiento para crear un Registro de Familias Monoparentales en la Comunitat.

Según el decreto, se considerará familia monoparental aquella en la que los hijos únicamente estén reconocidos legalmente por el padre o la madre y la constituida por una persona viuda o en situación equiparada con hijos que dependan económicamente de ella, al margen de que reciba pensión de viudedad u orfandad.

También se reconocerá como tal aquella en la que el progenitor que ostenta la guarda o custodia de los hijos no haya percibido la pensión de manutención, establecida judicialmente o en convenio regulador, durante tres meses consecutivos o alternos en el periodo de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud. Y, finalmente, se reconocerá como familia monoparental aquella en la que una persona acoja a algún menor, por resolución administrativa o judicial, por un año o superior a este periodo.

Medidas a favor de las familias monoparentales

Una vez reconocido y acreditado el hecho diferencial de esta tipología de familia, el decreto faculta a la Administración autonómica a estudiar sus necesidades específicas y promover beneficios y ventajas para las familias con título de familia monoparental.