Castellón Información
El Ayuntamiento de l’Alcora ha celebrado una nueva reunión de la comisión de seguimiento de Reyval (representantes de los grupos políticos, plataforma No a la Contaminación y asamblea ciudadana No a la Incineradora) con la finalidad de informar sobre dos importantes novedades. Nuevas informaciones que, según destacan, “ponen de manifiesto, una vez más, la irregular gestión de los residuos que hace la empresa, así como su falta de transparencia”.
Iniciación de expediente sancionador en relación al incendio del 19 de agosto
En relación al incendio ocurrido el pasado 19 de agosto en la planta que la mercantil tiene en la partida de Santa, la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental ha abierto un expediente sancionador a Reyval por no indicar en su informe de los hechos “ni las causas del incidente, ni las características de la emisión o vertido ni las medidas correctoras adoptadas, incumpliendo uno de los condicionantes de su Autorización Ambiental Integrada”. La sanción propuesta es de 50.000 euros.
Cabe destacar que la AAI de la mercantil, modificada por Resolución de 7 de noviembre de 2014, tiene entre sus condicionantes que “si se produjese algún incidente en las instalaciones que conllevara su funcionamiento anómalo y de ello pudieran derivar efectos adversos para el medio ambiente y la salud de las personas...la mercantil deberá remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental un informe detallado, en el que deben figurar las causas del incidente, las características de la emisión o vertido y las medidas correctoras, entre otros datos”.
Por lo tanto, el informe que aporta Reyval incumple este condicionante de la AAI.
Tras la notificación del Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador, se concede un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Multa de 20.001 € por infracción grave
Por otro lado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón ha ratificado la sanción impuesta por la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana a Reyval Ambient por “incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, al tratar residuos de pintura sin autorización”. Una infracción prevista en el artículo 83.3b) de la ley 2/2006 de 5 de marzo, donde se califica como grave, “puesto que se constata daño a las personas”.
De esta manera, el fallo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil 5/2016 frente a la resolución de fecha 11/3/2016 del Director General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, confirmando el acto administrativo impugnado “por ser ajustado a derecho”, y por tanto, “debe ser confirmado en su integridad”. Cabe destacar que esta resolución es firme, puesto que contra la misma no cabe recurso alguno.
En la resolución sancionadora se impone una multa a Reyval de 20.001 € (infracción grave en su grado mínimo), tras inspección y denuncia del Seprona y quejas vecinales, por la existencia de residuo líquido procedente de cabinas de pintura que se encuentra en el grupo 0801 de la lista de residuos de la orden MAM/304/2002 de 8 de febrero por la que se publica las operaciones de valoración y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, en la lista por la que se autoriza la eliminación no se incluyen ningún tipo de estos residuos.
Concretamente, en el acta de inspección de fecha 21/06/2012 consta que “se observa la máquina de la inertizadora trabajando y en la que se están aportando tierras carbonizadas, cal, cemento y residuo líquido procedente de cabina de pintura”. A dichas actas de inspección se unen diversas quejas vecinales por “el fuerte olor a pintura existente en la zona”. Se hace constar, además, molestias producidas a los vecinos como picor de ojos, dificultad para respirar… “por lo que queda constatado el daño a las personas y la calificación de la infracción debe ser de grave”.
Dichas actas se llevaron a cabo el 21 de julio de 2010 y “en el momento de los hechos no tenía autorización para poder tratar los residuos de pintura”, se explica en la sentencia., en la que se indica que “no debió obrar por su cuenta, haciendo caso omiso a la AAI como así se ha demostrado a lo largo del expediente administrativo”.