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domingo, 24 de noviembre de 2024 | Última actualización: 14:11

Csif denuncia que Castelló no responde a sus escritos ni con la mediación del Sindic de Greuges

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Calculan que son más de 100 las peticiones realizadas y las que se contestan no se ajustan al procedimiento legal

El sindicato Csif en el Ayuntamiento de Castelló denuncia que ni la alcaldesa ni sus concejales responden a sus escritos de peticiones y protestas ni con la mediación del Síndic de Greuges. De esta manera, afirman que son ya más de 100 los escritos presentados durante los últimos meses, y los que obtienen respuesta no lo son por el proceso administrativo legal, como han advertido también en una notificación dirigida a la alcaldesa.

Esperanza Molina/ Castellón Información

 width=El sindicato Csif en el Ayuntamiento de Castelló pide respuestas al equipo de gobierno, la alcaldesa y sus concejales. Denuncian que son más de cien escritos los presentados en el registro cuya única contestación se ha traducido en silencio.

Es más, comentan que como el ayuntamiento no da la cara han recurrido al Síndic de Greuges que, en dos ocasiones les ha respondido, que tampoco ha podido obtener la información que demandan de las fuentes municipales.

Las peticiones de Csif no serían las únicas, manifiestan representantes de esta agrupación, le ocurre lo mismo a los otros sindicatos. Así las cosas, con una administración que trabaja de forma telemática manifiestan su total impotencia porque, afirman, así no se pueden defender los derechos de los trabajadores, ni las condiciones en que desarrollan su tarea.

Es cierto, manifiesta el representante del sindicato que preside la Junta de Personal, que últimamente si han conseguido alguna notificación, pero esta no cumple la tramitación reglamentaria. Es decir, obtienen alguna respuesta concreta por parte del funcionario que dirige un departamento. “Pero esto no es válido, porque quien debe responder son los responsables políticos de cada área. De lo contrario, no nos dejan ni la posibilidad de recurrir”.

Así lo denunciaban el pasado día 4 en otro escrito más dirigido, como los otros, a la alcaldesa y sus concejales:

“A la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Castellón.

​Al Sr. Concejal Delegado de Recursos Humanos.

​Al Sr. Concejal Delegado de Policía Local.

​A Los Empleados Públicos Jefes De Los Departamentos De Policía Local y Recursos Humanos.

​Referencia: Contestación escritos.

​La Sección Sindical del Sindicato CSI-F, representada en este acto por su delegado, don Miguel Ángel Guillamón Naches, con domicilio a efectos del presente en la calle….. de Castellón y provisto del N.I.F. ….. ante la persona y órganos municipales identificados en el encabezamiento comparece y dice:

​Esta Sección Sindical ha comprobado cómo se está procediendo a contestar algún escrito presentado en forma, a través de lo que parece ser un informe por parte de un empleado público, así por ejemplo documento con fecha de firma 30 de noviembre de 2.020 y donde no se aprecia, registro de salida como es preceptivo.

​El correcto funcionamiento administrativo exige que las pretensiones articuladas vía recurso o vía reclamación de los administrados, sean resueltas por órgano colectivo o unipersonal con facultades resolutorias, así Ayuntamiento Pleno, Junta de Gobierno Local, alcaldesa, o concejales delegados. De lo contrario, y por ejemplo, no pueden utilizarse recursos administrativos o contenciosos contra opiniones de empleados públicos, y sería cuanto menos absurdo tener que utilizar el recurso de alzada pues nos conduce al mismo sitio que ahora, sólo que mucho más tiempo después.

​La opinión que pueda tener un determinado funcionario siempre es interesante conocerla, e incluso puede valorarse por parte de la autoridad municipal en su resolución como informe no vinculante o utilizarse la vía prevista legalmente del informe-propuesta, lo que no es aceptable es que esa opinión (en algunos casos, e históricamente, siempre favorable al equipo de gobierno sea cual sea su signo político) sustituya a la resolución administrativa, y deje al administrado sin posibilidad de defensa en vía de recurso administrativo o judicial por ejemplo, o incluso sin conocer el acuerdo adoptado.

​Por ello, entiende esta Sección Sindical que los escritos remitidos y suscritos por empleado público no son más que opiniones de uno de los cientos de funcionarios municipales, que se agradecen por supuesto, pero que en modo algún vinculan a la Administración Pública, al no ser suscritos pro autoridad competente, y en consecuencia, solicito:

Primero. - Resuelvan las solicitudes formuladas por órgano municipal con competencias resolutorias y con expresión de los recursos que procedan.

Segundo. - Comuniquen a los empleados públicos que no tienen facultades resolutorias, y que éstas son ejercidas de manera exclusiva y excluyente, por los órganos resolutorias existentes.

​​Castellón a 4 de diciembre de 2.020”.