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jueves, 21 de noviembre de 2024 | Última actualización: 19:57

La Diputación publica el reglamento para que las empresas vendan con el aval de ‘Castelló, Ruta de Sabor’

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Castellón Información

La Diputación de Castellón ya ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el reglamento de uso como elemento diferenciador ‘Castelló, Ruta de Sabor’ y que permitirá que en menos de un mes ya se vendan en las tiendas los productos con esta identificación geográfica. De esta forma la Diputación de Castellón autorizará el uso para aquellos productos agroalimentarios destinados al consumo humano producidos, elaborados y/o transformados en la provincia de Castellón.

Los primeros productos en comercializarse con el distintivo ‘Castelló, Ruta de Sabor’ son los vinculados a los sectores hortofrutícola, aceite, agua y vino, que son los que ya están más avanzados en sus comisiones sectoriales. De hecho, una vez que reciban la aprobación definitiva de la ‘Comisión de Concesión de Marca’, que preside Javier Moliner, ya podrán distribuirlos con el nuevo etiquetaje.

Para agilizar este proceso, desde el área de Desarrollo Rural, que dirige el diputado Domingo Giner, ya están avisando a las empresas para que puedan aprovechar cuanto antes esta distinción. Hay que tener en cuenta que aunque ya hay unas 200 empresas que se han interesado por formar parte de ‘Castelló, Ruta de Sabor’, ahora se tiene que aprobar oficialmente la concesión.

“El procedimiento de tramitación y gestión ha sido muy meticuloso para que tanto los productores como los clients tengan todas las garantías. El intenso programa de trabajo que hemos llevado a cabo, y que ahora entra en una nueva fase, se dirige a tener una marca guía sólida y que se consolide durante los años. Ese esfuerzo tiene por objeto aumentar el consumo de los productos de Castellón, en primer lugar en el propio mercado provincial, para generar oportunidades económicas en nuestro territorio y municipios.

Se crea el Comité de Concesión

El Comité de Concesión de la Diputación de Castellón, mediante informe motivado, concederá o denegará el uso del elemento diferenciador para los productos para los que se hubiera solicitado. Con el objeto de poder acometer, tratar y resolver aquellas cuestiones de naturaleza común y/o frecuente, se crea la Comisión Permantente de la Comisión de Concesión, cuyas normas de funcionamiento y competencias serán aprobadas por esta última.

Con el objeto de estar en permanente contacto con los productores, se crean las comisiones sectoriales de producto, cuyas normas de funcionamiento estarán aprobadas por la Comisión de Concesión.
Las Comisiones Sectoriales de Producto tendrán carácter consultivo y capacidad para proponer cuantas acciones e iniciativas consideren para la mejor aplicación y desarrollo del Elemento Diferenciador.
Estas comisiones se agruparán por producto o por grupo de productos relacionados.

Condiciones para entrar en ‘Castelló, Ruta de Sabor’

Entre la documentación aprobada y que se publicó el pásado sábado en el BOP, se especifica que la Diputación de Castellón autorizará el uso del elemento diferenciador ‘Castelló, Ruta de Sabor’ para aquellos productos agroalimentarios destinados al consumo humano producidos, elaborados y/o transformados en la Provincia de Castellón e inscritos en el Registro al que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1) Productos amparados por Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) a los que se refiere el Reglamento (CE) 1151/2012, y vinos amparados por Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) a los que se refiere el Reglamento (CE) 1234/2007, la Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y del Vino.

2) Productos amparados por certificaciones de características específicas (Especialidades Tradicionales Garantizadas) regulados por el Reglamento (CE) 1151/2012.

3) Productos amparados por Agricultura Ecológica a los que se refiere el Reglamento (CE) 834/2007 y Productos amparados por la Producción Integrada de productos agrícolas, regulada por la Orden 44/2010 de 14 de diciembre de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación y sucesivas modificaciones, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas en la Comunidad Valen- ciana.

4) Alimentos elaborados en industrias artesanas, a las que se refiere la ley 1/1984, de 18 de abril, de ordenación de la artesanía

5) Productos agroalimentarios amparados por una Marca de Garantía, regulados según la Ley 17/2001, de Marcas, con Reglamento de Uso con informe favorable de la Diputación de Castellón o en su caso de la Administración competente.

6) Aguas minerales naturales y aguas de manantial reconocidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre y posteriores modificaciones, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

7) Productos agrarios y alimentarios amparados bajo la Marca de Calidad “CV”, descrita en el Decreto 91/98, de 16 de junio, del gobierno valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la marca de Calidad “CV” para productos agrarios y alimentarios

8) Productos agroalimentarios que, no pudiéndose acoger a ninguna de las figuras previamente relacionadas en este mismo artículo posean una vinculación con la Provincia de Castellón, de alguna de las siguientes modalidades:

a) Productos para consumo en fresco cuyas fases de producción tengan lugar en la provincia de Castellón, salvo aquellos casos debidamente justificados, que por la inexistencia de alternativa viable desarrollen alguna fase no fundamental fuera de la provincia de Castellón

b) Productos elaborados en la Provincia de Castellón cuyas materias primas fundamentales procedan o se elaboren en la provincia de Castellon.

c) Productos elaborados mediante alguna técnica tradicional típica de la Provincia de Castellón elaborados en la Provincia de Castellón cuyas materias primas fundamentales procedan o se elaboren en la Provincia de Castellon.