A efectos laborales, retribuidos y no recuperables. Se completará por las aportaciones de las corporaciones locales, a las que corresponde determinar dos fiestas de carácter local
El Pleno del Consell ha aprobado el decreto por el que se regula el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2023.
El Consell ha tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que mayor tradición tienen en el conjunto de nuestra Comunitat Valenciana, favoreciendo, asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la actividad económica de la Comunitat Valenciana sino, al contrario, beneficie la competitividad del conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en el empleo.
Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2023, días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, las fechas siguientes:
6 de enero, Epifanía del Señor
7 de abril, Viernes Santo
10 de abril, Lunes de Pascua
1 de mayo, Fiesta del trabajo
24 de junio, San Juan
15 de agosto, Asunción de la Virgen
9 de octubre, día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre, Fiesta Nacional de España
1 de noviembre, Todos los Santos
6 de diciembre, día de la Constitución
8 de diciembre, Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor
Con este decreto se hace posible el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Asimismo, este calendario se completará por las corporaciones locales, a las que corresponde determinar dos fiestas de carácter local.
El calendario laboral ha sido sometido a informe previo del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana.