La Asociación Cultural Contra el Impuesto de Sucesiones augura una avalancha de autoloquidaciones, recursos y novedades
Castellón Información
Según la Asociación Contra el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana, el reciente Decreto-Ley, aprobado por el Consejo de Ministros, para cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Impuesto Municipal de Plusvalía, nace mal. Así lo manifiestan desde la asociación que preside Antonio Garañena Cubes.
"Y no lo decimos solamente desde la Asociación Contra el Impuestos de Sucesiones en la Comunidad Valenciana – FENCIS, sino que son numerosos juristas expertos en derecho fiscal y constitucional que así lo afirman: “es muy dudoso y discutible que los tributos pueden aprobarse por decreto-ley y lo que el Gobierno está regulando es la esencia del impuesto, la parte que corresponde a su cálculo”.
También Gestha, que representa a inspectores fiscales, ve un "riesgo de inconstitucionalidad" en la aprobación del decreto-ley y considera que el Gobierno ha diseñado uno de los elementos esenciales del tributo prescindiendo de una ley ordinaria. “Se debería de haber tramitado como proyecto de ley”. De ser así, indica Antonio Garañena Cubes, desde FENCIS (Federación Nacional Contra el Impuesto de Sucesiones) hubiéramos podido realizar las gestiones oportunas para modificar el art. 105 de la Ley de Haciendas Locales, para eximir del tributo en los casos de herencias, uno de nuestros objetivos.
Y no cabe la justificación de la aprobación mediante decreto-ley en los casos "que requieran urgente decisión", pues el Gobierno ha tenido tiempo más que suficiente, desde las dos sentencias anteriores sobre este impuesto del mismo Tribunal Constitucional de 2017 y 2019.
Por otra parte , también se entiende "contradictoria" la opción de tributar por los valores catastrales del suelo e índices que fije anualmente el Gobierno o por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, y más cuando la propia abogacía del Estado lo justifica exponiendo, que el Impuesto de Plusvalía no pretende gravar la ganancia mercantil obtenida
por el sujeto pasivo en la operación de venta por comparación entre el precio de adquisición y el precio de venta (capacidad económica real), como lo recoge en la propia sentencia del Tribunal Constitucional.
¿Es posible que el Gobierno haya dado como solución una alternativa cuestionada por la propia abogacía del Estado? Lamentablemente sí.
¿Y qué entendemos como valor de adquisición o el de transmisión? ¿Quién y cómo se establece? ¿Y en una herencia o donación cómo se determina? Numerosas preguntas en el aire que entendemos, por desgracia, se tendrán que en muchas ocasiones resolver ante un juicio, a costa del desembolso del contribuyente, bien directamente sufragando los gastos judiciales e indirectamente si la administración se tiene que hacer responsable de las costas y gastos.
Además esta valoración puede complicarse mucho más, a partir del 1 de enero, cuando se aplique la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude, y que en la práctica nos tememos que se traducirá en un aumento del pago para los contribuyentes también en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el ITP y el Impuesto sobre el Patrimonio.
Una vez que cada municipio apruebe las ordenanzas fiscales, el impuesto de Plusvalía volverá a estar vigente. Aunque nos preocupa, que para recuperar la merma recaudatoria durante este periodo, apliquen los coeficientes máximos, olvidándose que cada municipio puede ajustarlos con un margen del 15% a la baja.
Ante todo ello, recomendamos a nuestros asociados, colaboradores y ciudadanos en general que si tienen que realizar una liquidación del controvertido Impuesto municipal de Plusvalía, y en especial por razones de herencia, acudan a profesionales juristas y fiscales, para que les asesoren de cómo poder realizar la autoliquidación a cero o exenta, aludiendo a razones económicas o jurídicas, para que en un futuro pudieran beneficiarse de recursos o una nueva sentencia anticonstitucional con carácter retroactivo. Aunque su aplicación pudiera suponer la quiebra de las corporaciones municipales.
En esa línea, la Asociación continúa incrementando los convenios de colaboración con profesionales del sector (abogados, notarios, gestores administrativos) para ofrecer a sus asociados un servicio y atención personalizada, como requiere estos complicados impuestos, y poniendo a la disposición de todos los ciudadanos su teléfono de consulta 644 093 456.