Los ocho concejales populares han solicitado un informe a la secretaria municipal sobre la idoneidad de esta medida
Los ocho concejales del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Castellón han solicitado un informe a la secretaria municipal, sobre la aplicación del ‘Código de Buen Gobierno’ sobre la vice alcaldesa de Compromís Ali Brancal, y el cese de todas sus funciones, por estar imputada en una investigación judicial. La querella, presentada por el PP, fue admitida a trámite, por presuntos delitos de malversación y falsedad documental, temas relacionados con la Administración pública y la corrupción.
EM/ Castellón Información
Los ocho concejales que integran el Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Castellón, han solicitado a la secretaria del Ayuntamiento, un informe sobre si procede la aplicación del Código de Buen Gobierno sobre la vice alcaldesa, Ali Brancal, por su ‘imputación’ en el proceso por presuntos delitos de falsedad documental y malversación de fondos municipales.
La querella fue presentada por el concejal Juan José Pérez Macián, en nombre de todo el Grupo, el pasado 2 de febrero. En ella se acusaba a los políticos de Compromís: Ali Brancal y Enric Nomdedeu, por la presunta comisión de dos delitos de falsedad documental y malversación de fondos públicos, al haber utilizado el correo municipal para realizar la campaña electoral de Compromís en las elecciones europeas de 2014, cuando ambos eran concejales del Ayuntamiento de Castellón.
La querella fue admitida a trámite, y debido a este proceso fueron llamados a declarar en el mes de julio en el Juzgado número 2 que instruye el caso.
Por parte de los políticos afectados, en su momento declararon que su situación no era la de imputados por ningún delito, sino como querellados por el PP. El Partido Popular desmintió esta afirmación.
¿Qué es el Código de buen Gobierno?
Durante la legislatura anterior, el entonces alcalde, Alfonso Bataller, fue ‘investigado’ por el juez que instruía una de las piezas del ‘Gürtel’ por un presunto fraccionamiento de facturas cuando Bataller era un alto cargo de la Conselleria de Sanidad.
La condición de ‘investigado’ que se aplica ahora, corresponde a la antigua calificación de ‘imputado’, y se utiliza, según fuentes jurídicas, para proteger los derechos de la persona afectada, para que acuda acompañada de su abogado, cuando pudieran aparecer indicios de culpabilidad, mientras se realiza la investigación.
La condición de ‘investigado’ según el marco jurídico actual, cambia al de imputado, con todas las letras, cuando se confirman los indicios y se abre el proceso del juicio oral.
En el caso del ex alcalde de Castellón, Alfonso Bataller, la investigación demostró que no había tenido responsabilidades penales en la pieza que se investigaba y por lo tanto se levantó la condición de investigación que pesaba sobre él.
Pero durante los dos años largos que duró toda esta tramitación, el ex alcalde vivió la peor pesadilla de su vida; fue señalado por todos los grupos municipales, y esta situación dio pie a la creación de una Comisión Especial, para crear lo que se denominó un ‘Código de Buen Gobierno’.
El objetivo fundamental, se dijo, era el de proteger la credibilidad de las instituciones. Entre otros puntos, este Código de Buen Gobierno, aprobado por unanimidad por todos los grupos políticos en el pleno de 30 de abril de 2015, y que sigue vigente en la actualidad, señalaría que, en caso de que se diera una situación de imputación sobre alguno de los miembros de la Corporación, éstos serían cesados en sus funciones.
Tal como recoge la Web del Ayuntameinto de Castellón: Código del buen Gobierno del Ayuntamiento de Castellón, explicita en uno de sus puntos:
Anexo I.- medidas a adoptar en caso de imputaciones formales a miembros de la Corporación Municipal
Primero.- Desde el absoluto respeto a la independencia con la que la Administración de Justicia debe instruir una causa penal por corrupción, ante la imputación de un miembro de la Corporación municipal se someterá a la consideración del pleno la aprobación de un acuerdo por el que se ruegue al juzgado o tribunal instructor la máxima celeridad en el procedimiento de instrucción, en aras a determinar a la mayor brevedad, bien la desimputación, bien la apertura de juicio oral.
Segundo.- Los grupos políticos municipales se comprometen a la adopción de las siguientes medidas preventivas, por los órganos competentes en cada caso, para preservar el buen nombre del Ayuntamiento de Castellón de la Plana:
1.- El concejal/concejala será apartado de toda representación que ostente en cualquier órgano colegiado de gobierno o administración del Ayuntamiento, consultivos, patronatos municipales, administración de los entes, fundaciones, sea cual sea su naturaleza en los que el Ayuntamiento sea partícipe y del que formen parte por designación del/de la portavoz de su grupo municipal o por acuerdo de cualquier órgano municipal.
2.- Si forman parte de la Junta de Gobierno Local, ostenta la condición de teniente de Alcalde o Concejal delegado/a de Área de Gobierno o cualquier otra delegación general o especial de funciones, por la Alcaldía o por la Junta de Gobierno Local se procederá a la revocación inmediata de las mismas.”
3.- En todo caso, estas medidas se adoptarán con la salvaguarda de los derechos políticos individuales y obligaciones inherentes a su estatuto como miembro de la Corporación Municipal.
4.- En el supuesto que afecte a la persona del Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento, éste delegará en el Vice alcalde/Vice alcaldesa el ejercicio de todas las competencias que le atribuye la legislación de régimen local, salvo aquellas que tengan la condición de indelegables, y de no hacerlo, los grupos políticos municipales le instarán a ello.
5.- Las citadas medidas conllevarán la correspondiente deducción del régimen de retribuciones si desempeñaban funciones con dedicación exclusiva o dedicación parcial, pasando a percibir asistencias por concurrencia efectiva a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento y comisiones. De la misma forma se procederá en el caso del Alcalde/Alcaldesa en proporción a su dedicación efectiva en esta nueva situación”.
Y añade en el punto tercero:
“Tercero.- A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por Corrupción Política el mal uso del poder público por acción y omisión para obtener una ventaja ilegítima que comporte un abuso de poder, de funciones o medios para obtener un provecho económico o de otra índole y/o que este beneficio o ganancia ilícita se extienda a personas allegadas por vínculos de mayor o menor intimidad al que obtiene esa ventaja (personal, familiar o de partido).
A los efectos del presente Acuerdo, será necesario que dicha conducta se encuentre tipificada en el código penal como delitos contra la Administración Pública tales como prevaricación, revelación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraude, negociaciones prohibidas a funcionarios y abusos en el ejercicio de su función, u otros tipificados como apropiación indebida, blanqueo de capitales, estafa, falsedad documental o cualesquiera otras conductas típicas análogas.”
En función de estas consideraciones, el Grupo Municipal Popular entiende que se dan las circunstancias que se aprobaron por el pleno del ayuntamiento el 30 de abril de 2015. Y por todo ello, en numerosas ocasiones ha instado a la alcaldesa que aplicara el Código aprobado, para que la vice alcaldesa delegue sus responsabilidades.
En torno a esta petición, que se ha dejado caer en varias ocasiones sin que la alcaldesa recoja el guante, el Grupo Popular ha decidido iniciar el trámite legal para hacerlo efectivo, si procede.
En el escrito presentado esta mañana los concejales del GMP recogen los puntos anteriormente citados del Código y solicitan oficialmente:
“De la Sra. Secretara General del Pleno asesoramiento legal que informe de si de la documentación aportada se desprende que se dan las circunstancias establecidas en el “Código de buen Gobierno de los miembros corporativos del Ayuntamiento de Castellón” aprobado por el pleno de este Ayuntamiento, por unanimidad de todos sus miembros en su sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2015, y que la Sra. Brancal suscribió al comienzo del mandato en señal de aceptación de su contenido, para que resulten de aplicación las medidas previstas en el Anexo I y, concretamente, el que sea apartada de toda representación que ostente en cualquier órgano colegiado de gobierno o administración del Ayuntamiento, consultivos, Patronatos Municipales, o administración de los entes, fundaciones, sea cual sea su naturaleza en los que el Ayuntamiento participe y del que forme parte por designación del portavoz de su grupo municipal o por acuerdo de cualquier órgano municipal; así como revocadas inmediatamente por la alcaldía o Junta de Gobierno Local las delegaciones que ostente por su condición de vice alcaldesa o Teniente de Alcalde Concejal delegado de área de Gobierno o cualquier otra delegación general o especial de funciones”.