El juzgado requiere la relación de bienes y dicta orden de ejecución con amenaza de embargo
En 2019 el Juzgado de Primera Instancia ordenaba al Ayuntamiento de Castellón el pago de los gastos de comunidad de una vivienda municipal en el Grupo 14 de Junio. La entidad municipal acató la orden, pero se equivocó de cuenta. El Juzgado ha dictado requerimiento de relación de bienes con amenaza de embargo. La deuda de 391 euros se incrementa a 591,05 euros, además del pago de las costas, que ascienden a 200 euros.
Esperanza Molina/ Castellón Información
Esta no es una historia de inversiones millonarias, pero si de cantidades que pueden condicionar el buen desarrollo de la economía de una comunidad pequeña de vecinos, como es el caso del Grupo 14 de Junio de Castelló.
Y hay despistes que pueden provocar una sonrisa, sobre todo cuando las cantidades económicas a abonar no sean muy grandes y siempre que el afectado no resulte excesivamente afectado por ese ‘lapsus’.
Esta historia comenzó cuando la Comunidad de Vecinos del Grupo 14 de Junio presentó una demanda en el juzgado para que el Ayuntamiento de Castellón pagara la deuda pendiente de una de sus viviendas municipales que, para entonces ya acumulaba 391 euros de recibos impagados.
Dicen que ‘los trámites de palacio van despacio’, pero seguro que los vecinos no se imaginaron cuánto.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 ordenaba en noviembre de 2019 a la entidad municipal que se pusiera al día con esta deuda que afectaba a uno de los bienes registrados en el Inventario Municipal. De hecho, el Juzgado daba un plazo de 20 días a la entidad municipal para que cumpliera sus obligaciones con los vecinos.
El ayuntamiento no recurrió y ordenó el pago, que se aprobó en la Junta de Gobierno del 12 de diciembre de 2019. Y la cantidad requerida se hizo efectiva el 19 de diciembre de ese mismo año. Pero vaya, el Ayuntamiento de Castellón se equivocó de cuenta. Por lo tanto, y aunque fuera por un despiste, no cumplió el requerimiento recibido por orden judicial.
Este ‘error’ se ha traducido en tiempo porque, aunque la Comunidad de Vecinos estaba amparada por todos los derechos y la deuda estaba reconocida, la entidad municipal no se caracteriza por las prisas en sus gestiones, además, hubo que comprobar todos los supuestos que se alegaban.
Como resultado de todo ello, los meses pasaban. Hubo que emitirse un certificado de que el dinero se había ingresado erróneamente, pero para entonces ya era el mes de febrero de 2020. Y continuaron los trámites administrativos.
¿Y qué ocurre cuando hay una demanda de pago y no se ejecuta en su debido tiempo?
El pasado 21 de julio de 2021, en respuesta a la demanda que tenía formulada la Comunidad de Vecinos del Grupo 14 de Junio, el juzgado requería al ayuntamiento una relación de bienes y derechos suficientes que acreditaran que la entidad municipal tenía fondos para poder cubrir la cuantía que se le demandaba, le daba un plazo de 10 días y le prevenía que podría incurrir, cuanto menos en desobediencia grave en caso de no cumplir este requerimiento. El ayuntamiento estaba bajo la amenaza de una orden de embargo por impago.
Ojo, que la deuda inicial de la vivienda municipal ascendía a 391 euros para una entidad municipal que acaba de aprobar un presupuesto de 193,8 millones de euros para el 2021.
Ahora bien, a tenor de los retrasos, el juzgado ha incrementado la cantidad a pagar por la entidad municipal que ahora asciende a 591,05 euros, que comprende tanto la deuda original como los intereses moratorios y vencidos, más otros 177,31 euros, fijados provisionalmente en concepto de intereses.
Además, el ayuntamiento ha tenido que aprobar y disponer de un gasto de 200,05 euros en concepto de costas procesales, que se ha refrendado en la Junta de Gobierno de hoy. Reír para no llorar.