La nueva ley modifica la normativa actual con el objetivo de frenar la competencia desleal y no perjudicar al sector turístico reglado
El Consell ha aprobado el nuevo decreto ley que regula las viviendas de uso turístico dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Esta nueva normativa pretende mejorar la regulación de las viviendas de uso turístico ajustándola a la realidad de la oferta y de la demanda actual. El objetivo es dotar de una normativa específica a las viviendas de uso turístico, que ofrezca seguridad jurídica, tanto a las personas usuarias, a los titulares de las viviendas turísticas, como a toda la sociedad en su conjunto.
La proliferación de esta modalidad derivada de diversos factores, fundamentalmente de la economía de las plataformas, ha supuesto su incremento exponencial y descontrolado en determinados ámbitos, lo que determina la necesidad de adoptar medidas urgentes para poner freno a un fenómeno que, de no actuar de inmediato, puede generar problemas que se agravan exponencialmente.
Este decreto ley modifica la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico de la Comunitat Valenciana en vigor, recogidas en la Ley 15/2018, de turismo, ocio y hospitalidad y el Decreto 10/2021 que regula el alojamiento turístico de la Comunitat Valenciana.
Principales características del decreto ley
En este nuevo texto normativo se completa la definición de la consideración de vivienda de uso turístico, y con ello, deslindar el uso turístico del de temporada y el residencial. De este modo, se evita que el arrendamiento de viviendas turísticas dé amparo a arrendamientos que no deben ser considerados como turísticos, sino que deben quedar regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Por otro lado, se modifica la normativa actual con el objetivo de frenar la competencia desleal que ejercen quienes comercializan viviendas de forma ilegal perjudicando, de este modo, al sector turístico reglado y escapando del control de las autoridades competentes.
Además, se fijan unas condiciones de habitabilidad que doten a las viviendas puestas a disposición del turista de unos mínimos de calidad que garanticen unos estándares iguales a los de una vivienda residencial. Así, los requisitos y exigencias de habitabilidad, acondicionamiento o servicios comunes deben redundar en una mayor calidad en la prestación del servicio y la protección de las personas usuarias.
Transparencia en las viviendas de uso turístico
Con la aplicación de esta normativa se pretende conseguir transparencia en el sector de las viviendas de uso turístico. Así, en línea con el Reglamento (UE) 2024/1028, se actualizan las declaraciones con datos de dirección exacta, referencia catastral única, propietario, declaración comunidad propietarios, entre otros.
Además, se deslinda mediante un plazo temporal las viviendas de uso turístico de otros alquileres de corta estancia cuyo régimen es competencial estatal, y cuya problemática es sustancialmente diferente. Finalmente, se precisan los motivos de baja en el Registro para permitir cumplir su finalidad esencial de servir de referente para el ejercicio de las potestades públicas.
Lucha contra el intrusismo y la competencia desleal
La nueva norma también endurece el régimen sancionador con una redefinición de tipos infractores y agravamiento de conductas infractoras, como la obligatoriedad del número de inscripción en toda publicidad del alojamiento.
Además, se facilitará actividad inspectora con la obtención de datos actualizados y la incorporación de nuevas tecnologías, y se vinculará a los propietarios de las viviendas de uso turístico que serán responsables de la actividad que el ellas se realizan.
Mediante esta norma también se dará protagonismo a los ayuntamientos para que, en línea con sus competencias propias de planeamiento y diseño de su modelo de ciudad, puedan voluntariamente actuar el ámbito de las viviendas de uso turístico.
Simplificación administrativa
Con la aplicación de esta normativa seguirá siendo necesario contar con un informe municipal de compatibilidad urbanística para la obtención del uso turístico favorable de las viviendas, pero se permite aportar un documento equivalente emitido por una Entidad colaboradora Urbanística de la Generalitat Valenciana (ECUV), agilizando de este modo el procedimiento.
Otra de las novedades es que se suprimen las categorías de las viviendas y se actualizan requisitos para agilizar a los titulares la declaración responsable de inicio, cuya tramitación es exclusivamente electrónica.
Asimismo, en este decreto ley se precisan los requisitos técnicos de habitabilidad, diseño, accesibilidad y seguridad para dotar de seguridad jurídica al cumplimiento de las exigencias del decreto regulador.
Ecosistema turístico equilibrado
Con el fin de obtener un ecosistema turístico equilibrado, se establece una validez de la eficacia de las declaraciones responsables de cinco años y se determina un régimen transitorio específico que, respetando las situaciones existentes, permita acomodar el conjunto de la oferta mediante la adaptación a la normativa, requisitos y evolución de un mercado en constante variación.
Este plazo temporal permitirá un desarrollo armonizado con el resto de las administraciones públicas con competencias concurrentes esenciales en el ejercicio de la actividad de las viviendas turísticas, que permitan adaptar la oferta a las modificaciones normativas que les afecten.