El Tribunal anula el decreto del Consell por el que reconocía el topónimo de Castelló de la Ribera por producir confusiones a los ciudadanos y la administración
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha anulado el decreto del Consell de 2020 por el que se reconocía el cambio de topónimo de Villanueva de Castellón por el de Castelló, en la zona de La Ribera de Valencia. El Tribunal acepta el recurso de la capital de la Plana, que certificaba las confusiones producidas en administraciones y ciudadanos. Solo habrá un Castelló, y será el de la provincia y el de La Plana. La sentencia puede ser recurrida.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado el decreto 112/2020, de 4 de septiembre, por el que el Consell aprobó el cambio de denominación del municipio valenciano de Villanueva de Castellón por la forma exclusiva en valenciano ‘Castelló’.
Aquel decreto provocó numerosos recursos por parte de particulares, la Federación Coordinadora de Entidades del Reino de Valencia, y también por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana. Entre las alegaciones presentadas había múltiples impugnaciones por la forma, la motivación, la tradidicón histórica, los informes que amparaban aquel cambio de topónimo en la provincia de Valencia… También cuestionaban que el Ministerio informara que ‘no había coincidencias' de nombre de topónimo’ y que no se producían confusiones en el momento en el que se le realizó la consulta…
Todos ellos han sido desestimados por los magistrados del Tribunal, que sí han tenido en cuenta el recurso de Castellón de la Plana.
Aseguraba el Ayuntamiento de la Plana, que la coincidencia entre los topónimos de Castelló de la Ribera, y Castelló de la Plana, no solo podía producir confusiones, sino que, de hecho, se ha confirmado que lo han hecho, muchos y gordos.
Tal como certificaba la entidad municipal de la capital de la Plana con pruebas documentales, se contabilizaron numerosos errores que afectaron a los servicios públicos. Las confusiones fueron realizadas por la administración e la Generalitat Valenciana, por la Mesa de las Cortes, pero también con las comunicaciones con los ciudadanos. Escritos en la Sede electrónica de Castellón de la Plana que correspondían al Ayuntamiento de Castelló de la Ribera; escritos ciudadanos dirigidos a Castelló de la Plana que fueron remitidos a Castelló de la Ribera. El mismo Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana llegó a publicar un anuncio de presupuestos y puestos de trabajo que correspondía a Castellón de la Ribera, pero que atribuyó a Castellón de la Plana, al que llegaba a cambiar el nombre de la titular de la alcaldía.
Se defendía el Ayuntamiento de Villanueva de Castellón con la justificación de que todos los ciudadanos de Valencia y del entorno de sus municipios sabían perfectamente dónde se encontraban y distinguían las diferencias… (admitir lo contrario hubiera sido el colmo). Y acusaban de ‘mala fe’ al recurso presentado por Castellón de la Plana…
O el hecho de que Castellón de la Plana, con un volumen de 172.859 habitantes solo habían acreditado el error de destino en 474 registros que debían haberse dirigido al Ayuntamiento de Castelló de la Ribera.
Por otra parte, cabe recordar, que cuando la administración de la capital de la Plana se vio afectada por el ciberataque, hubo muchos ciudadanos que entraban por error en la carpeta ciudadana de Castellón de la Ribera para realizar sus tramitaciones, porque era la primera que aparecía por internet. Y, además, cabe recordar, que el nombre, en valenciano de la capital de la Plana coincide con el de su provincia…
Los magistrados rechazan la mala fe de Castellón de la Plana
Pues bien, después de analizar todos los recursos, los magistrados han rechazado la existencia de mala fe por parte del ayuntamiento de la capital de la Plana, que solamente ha ejercido la tutela que le corresponde.
Los miembros del Tribunal han tomado la sentencia de anulación del decreto del Consell tras constatar, a partir de un informe elaborado por el secretario general del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, que el nuevo topónimo puede producir y ha generado ya de hecho “confusiones” en la ciudadanía y distintas administraciones entre la capital de la provincia castellonense y la localidad ubicada en la comarca de la Ribera Alta, en la provincia de Valencia.
“La nueva denominación del municipio puede producir confusiones en la organización de los servicios públicos y, de hecho, ya las ha producido en relación con el Ayuntamiento de Castelló de la Plana, dando lugar a numerosos errores en la identificación de las respectivas Administraciones Públicas por parte de la ciudadanía, la Generalitat Valenciana y la Mesa de las Cortes Valencianas”, precisa el Tribunal.
Y es, precisamente este tema el que incumple una de las normativas relativas a la modificación e la toponimia de un municipio: que pueda generar confusiones para los ciudadanos o las administraciones públicas.
La Sala concluye que esa circunstancia “supone un límite infranqueable al cambio de denominación del municipio”, tal y como “resulta de la normativa y jurisprudencia de aplicación”.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima así los recursos contra el decreto del Consell interpuestos por el propio Ayuntamiento de Castelló de la Plana, la Federación Coordinadora de Entidades del Reino de Valencia y tres particulares.
La sentencia, notificada este jueves a las partes y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, desgrana y responde a lo largo de más de 30 páginas todos los motivos de impugnación invocados por los recurrentes y la resolución de a los mismos de las administraciones demandadas.
El Tribunal no considera que el Ayuntamiento de Castelló ni la Generalitat hayan incumplido los trámites legales para el cambio de denominación, ni que la tramitación del procedimiento haya producido “indefensión de ningún tipo”.
Tampoco aprecia que el topónimo de Castelló para referirse a la localidad valenciana “no se adecúe a la tradición histórica y lingüística del municipio ni que sea coincidente con otra ya existente”.
El motivo que lleva a la Sala a anular la decisión del Consell, a partir de la prueba practicada en el procedimiento, es la evidencia de que se ha “traspasado” el límite previsto en el artículo 4.5 del Decreto 69/2017, “relativo al riesgo de confusión en la identificación de las administraciones públicas, de forma real, significativa y no testimonial”.
Así se recoge en un informe del secretario general del Ayuntamiento de Castelló de la Plana, que acredita la existencia de 474 registros de entrada que iban dirigidos a su consistorio pero habían sido presentados por error en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castelló (Valencia) entre el 30 de marzo y el 10 de junio de 2021.
Ese documento, a juicio del TSJCV, “constituye la constatación sobre una determinada realidad emitida por quien tiene legalmente atribuidas funciones de fe pública en el ámbito de la Administración Local” y dicha constatación “resulta determinante para la decisión del presente motivo de impugnación y, por ende, del propio recurso”.
“Se han generado, de este modo, numerosas distorsiones en el normal funcionamiento de las administraciones públicas concernidas, que es justamente lo que trata de evitar el límite que estamos examinando”, recoge la sentencia.