Carles Peris, secretario general, señala que la decisión “va a proporcionar un medio para que los agricultores de la Comunitat Valenciana pueden reducir de forma importante su factura de la electricidad de una manera permanente”
La Sección Quinta del Tribunal Supremo acaba de emitir un fallo sobre un recurso contencioso administrativo iniciado contra el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) por la organización estatal de La Unió, Unión de Uniones, por el cual obliga mediante sentencia firme a poner en marcha al Gobierno el contrato de doble tarifa eléctrica para regadío en seis meses.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, incluyo una Disposición final cuadragésima quinta sobre adecuación de los costes del suministro eléctrico agrario que obligaba al Gobierno a establecer reglamentariamente, antes de 6 meses, una modalidad de contrato de acceso para regadío con la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para dicha actividad. Esa medida se incluyó en la ley a raíz de una propuesta de enmienda presentada a los Grupos Parlamentarios por Unión de Uniones que, finalmente, encontró una mayoría suficiente de apoyo.
Finalizado en junio de 2021 el plazo previsto en la Ley y no habiendo sido desarrollado el contrato por el Gobierno, la organización requirió por escrito al Miteco, competente en el tema, el cumplimiento de la Ley y transcurrido el período suficiente sin haber recibido ninguna respuesta del Ministerio, Unión de Uniones interpuso el correspondiente contencioso-administrativo que, ahora, ha sido fallado a favor de la organización.
En la sentencia el Tribunal Supremo, considera, entre otras argumentaciones que no presuponer la diligencia de la administración para completar los procesos de ejecución legal sería otorgar al Ejecutivo un derecho de veto sobre aquellas leyes que dependieran de un desarrollo reglamentario y que esto constitucionalmente sería inadmisible.
Por lo tanto, se condena a la Administración, tratándose en este caso el Miteco la interesada, para que, en el plazo de seis meses, elabore, apruebe y promulgue la norma reglamentaria que debe regular una modalidad de contrato de acceso para regadío que contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad. Además, impone las costas a la Administración demandada.
Las organizaciones de la Unión de Uniones, entre ellas La Unió Llauradora, se felicitan por la Sentencia del Supremo “porque va a proporcionar un medio para que los agricultores de la Comunitat Valenciana puedan reducir de forma importante su factura de la electricidad de una manera permanente”, según señala Carles Peris, secretario general.
La Unió lamenta, sin embargo, que la tozudez de Transición Ecológica haya impedido que los regantes se hayan beneficiado de la medida durante estos años de subidas de costes: “los agricultores y ganaderos no tenemos nada que agradecerle a la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, que es un Ministerio que parece tener una especial animadversión contra nosotros” señalan desde la organización, que pide a Miteco que cumpla cuanto antes la sentencia.