El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal no aprecia en estos momentos los indicios sólidos y fundados de criminalidad contra el aforado que exige la jurisprudencia del Supremo para declarar su competencia sobre la causa
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana inadmite las querellas y denuncias presentadas contra el presidente de la Generalitat, Carlos Mazónnpor la gestión de la Dana. El Tribunal señala en su auto que no es “insensible a la tragedia ocurrida” y recuerda que los denunciantes y querellantes pueden impulsar la apertura de una investigación preliminar ante un juzgado de Instrucción
El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado un auto en el que acuerda inadmitir las tres querellas y las cuatro denuncias interpuestas contra el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por la gestión de la Dana, tal y como había solicitado el Ministerio Fiscal.
La Sala, que ya había acumulado mediante una providencia esas denuncias y querellas en una misma causa, aplica en su resolución la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual se exige la presencia de “indicios cualificados contra personas aforadas para no sustraer las investigaciones de su ámbito primario natural”.
Los magistrados no aprecian en los relatos de hechos “plurales” y de “procedencia diversa” que realizan los denunciantes y querellantes indicios “objetivados que con consistencia o solidez” que puedan llevar a declarar la competencia del Alto Tribunal valenciano para investigar al aforado en esta sede jurisdiccional en estos momentos.
Coincide el Tribunal con el informe de la Fiscalía en que las imputaciones realizadas, en su mayoría relativas la omisión de decisiones que hubieran evitado o mitigado el fatal resultado por el número de fallecidos, derivan de una “relación causa/efecto” y una atribución de responsabilidad penal que atiende exclusivamente al resultado, “al margen de la concreta intervención de los denunciados que, a día de hoy, no consta singularizada”.
“La Sala no es insensible a la tragedia ocurrida. El punto de partida, deberes inexcusables de las autoridades que en sus respectivos campos de actuación han de adoptar las medidas preservar a los ciudadanos del riesgo de inundaciones como las vividas, y el punto de llegada, personal y materialmente aterrador, no son controvertidos”, recoge el auto.
Sin embargo, “ninguno de los actos iniciadores que se han descrito en los antecedentes de esta resolución ofrecen ese cuadro indiciario de cierto nivel que se precisa para asumir nuestra competencia”, precisa a continuación.
En esta línea, el TSJCV alude también a la jurisprudencia del Supremo para referirse al denominado “principio de culpabilidad por el hecho propio”, que impide que puedan realizarse “atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea”.
En cualquier caso, como advierten los magistrados en su resolución, la inadmisión de estas denuncias y querellas no implica que sus impulsores “queden privados del ejercicio de la acción penal”, pues pueden instar si lo desean la incoación de este procedimiento preliminar en el “hábitat natural de los Juzgados de Instrucción”.
Entre las decisiones que puede adoptar en un futuro el juez de Instrucción que resulte competente -detalla la Sala-, una vez agotada la instrucción y practicadas las diligencias de investigación necesarias, está la de elevar una exposición razonada al TSJ si constan “indicios sólidos contra la persona aforada frente a la que si dirigió la querella”.
Es por ello que la parte dispositiva del auto declara la competencia de la Sala exclusivamente para dictar esta resolución en relación al aforado -y no a los otros denunciados (la exconsellera de Justicia y Emergencias y otros dos exresponsables de ese departamento)- y establece la inadmisión de las denuncias y querellas y el archivo de las actuaciones, “sin perjuicio, en su caso, de lo que pueda derivarse de una eventual investigación realizada por el juzgado de Instrucción que corresponda”.