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jueves, 21 de noviembre de 2024 | Última actualización: 19:57

El TSJ rechaza el recurso del Grupo Popular contra el uso exclusivo del topónimo de Castelló en valenciano

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La demanda fue presentada por los portavoces del PP en el ayuntamiento,  la sentencia no es firme y cabe recurso

El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso presentado por los portavoces del Grupo Municipal Popular, contra la aprobación del uso del topónimo de la capital de la Plana solo en su terminología en valenciano. Contra el recurso se personaron la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Castelló. En su recurso, los populares señalaban que había existido abuso de poder por la imposición del topónimo en valenciano por mayoría y no como hubiera sido deseable, por un acuerdo consensuado con todos los vecinos de la ciudad.

Esperanza Molina/ Castellón Información

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Tribunal Superior Justicia Comunitat Valenciana

La Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado el recurso presentada den su día por los entonces portavoces del Grupo Municipal Popular, Begoña Carrasco y Juan José Pérez Macián contra el acuerdo del Consell que designaba como único nombre oficial de la capital de la Plana su topónimo en valenciano: Castelló

El 31 de mayo de 2018 el Ayuntamiento de Castelló aprobaba por mayoría absoluta retirar del uso oficial la denominación de la capital de la Plana en castellano (Castellón), para asumir en exclusividad el topónimo en valenciano: Castelló. El grupo de izquierdas: Compromís, Castelló en Moviment y PSOE votaron a favor, mientras la oposición e PP y Ciudadanos, en minoría, lo hacían en contra.

La denominación oficial de Castelló solo con su topónimo en valenciano fue ratificado por decreto del Consell el 22 de marzo de 2019. Con ello se modificaba el decreto anterior del Consell de 1982, en el que se reconocía que la capital de la Plana podía denominarse con su topónimo en castellano, Castellón, en los actos escritos u orales que se produjeran en castellano; pero le confería el valor de topónimo oficial en valenciano a Castelló, en los actos escritos orales o escritos en valenciano. En resumen, el topónimo de Castelló era bilingüe y tanta validez tenía el primero como el segundo.

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Pleno del Ayuntamiento en la sesión que se aprobó el topónimo solo en valenciano

 

Tras el decreto del Consell de marzo del 19, el topónimo oficial está reconocido únicamente en valenciano, y como tal ha sido asumido en las señaléticas, denominaciones, documentos oficiales... Pero siempre con la oposición y la reserva de ciertos grupos vecinales o políticos.

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Pleno Ayuntamiento Castellon 310518 Grupo Municipal Popular

Los portavoces del Grupo Municipal Popular en 2019 (antes de las elecciones del mes de mayo), Begoña Carrasco y Juan José Pérez Macián, interpusieron recurso contencioso administrativo  contra el decreto del Consell que ratificaba el topónimo solo en valenciano. La Generalitat Valenciana se personó como parte demandada, y solicitó que no se admitiera a trámite. Pos su parte, el Ayuntamiento de Castelló también se personó como parte, aunque fuera de plazo, aunque el tribunal lo aceptó ya que sus reflexiones eran las mismas que las alegaciones de la representación jurídica de la Generalitat.

En su recurso, los populares señalaban que la decisión de modificar el nombre de la ciudad se había hecho con un manifiesto 'abuso de poder', ya que no se trata de una valencianización del nombre de la ciudad, que ya estaba recogida en el Decreto del Consell de 1982; sino una 'eliminación' del derecho al bilingüismo, en el topónimo de la ciudad, acordado por una presunta 'antipatía', por parte de los nacionalistas de todo lo que tuviera que ver con la lengua castellana y el topónimo de la ciudad en castellano.

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Pleno Ayuntamiento Castellon 310518 Toni Lorenzo y Begoña Carrasco

En defensa de  su posicionamiento alegaban, que no se habían utilizado los órganos de participación municipal creados por el mismo ayuntamiento, en lo que se refiere a las Juntas de Distrito, asociaciones vecinales o consejos ciudadanos; cuestionaban los informes técnicos solicitados por la entidad municipal, al entender que eran parciales y, además, intentaban desvirtuar la tradición histórica de la denominación de Castellón utilizada hace más de 600 años, como se recoge en diferentes textos oficiales.

De la misma forma, entendían que la Asociación Valenciana de la Lengua había emitido un "expediente viciado", y que los impulsores del proceso también habían realizado un 'uso torticero' del Manual para la normalización de nombres geográficos de Naciones Unidas, al obviar, la posibilidad de mantener una toponimia bilingüe.

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Pleno Ayuntamiento Castellon 310518 Porcar, Ruiz, y concejales de CSeM

En su análisis,  el tribunal alude a  la normativa necesaria para poder modificar el nombre de una ciudad del tamaño de Castelló. Y aunque entiende que no es lógico que el ayuntamiento obviara solicitar la participación de los órganos ciudadanos creados por la entidad municipal, afirma que se cumplieron todos los pasos administrativos que eran necesarios en este proceso. También entiende que, como grupo político los populares pudieron acceder a la información y participar en el proceso.

Entiende La Sala que no hay defecto de nulidad porque no existe un defecto de forma, y porque el decreto impugnado no carece de los requisitos formales.

En otro apartado, resalta, que se aprobó por

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Pleno Ayuntamiento Castellon 310518 Aprobación topónimo en valenciano

mayoría absoluta en el pleno del Ayuntamiento, que se sometió a exposición pública, e incluso que se aceptó una de las alegaciones en las que quedaba demostrado que el uso de Castellón en castellano, no estaba directamente 'ligado' con Los Decretos de Nueva Planta, a que dio lugar la guerra civil que se generó con la sucesión de Carlos II de Austria por Felipe de Borbón "por derechos de conquista".

Finalmente rechaza también las menciones a la 'antipatía manifiesta' de ciertos sectores que promovieron el topónimo en valenciano contra el castellano. En estos casos, no basta la sospecha ni la mera afirmación y no hay pruebas objetivas que lo sostengan y, de nuevo, se cumplieron los trámites administrativos que legitimaron el decreto de conservar solo el topónimo valenciano de la capital de la Plana.

Por todo ello, el tribunal acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo presentado por los concejales populares a los que impone las costas del proceso.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo o la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

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Mezquita: "Al final, com sempre, la dreta sols busca crear conflicte i fer soroll per dividir" 

El regidor de Plurilingüisme i Foment del Valencià, Francesc Mezquita, sobre la sentencia del TSJ que desestima el recurs del PP contra la denominació de la ciutat:

"Al final, com sempre, la dreta sols busca crear conflicte i fer soroll per dividir. Utilitzar la llengua per generar conflicte polític es molt recurrent en la dreta valenciana. El nostre topònim es símbol d'orgull i història, i hem de protegir la llengua i els drets lingüístics, i en això tenim una tasca fonamental i necessària les institucilns. Una vegada més els tribunals ens tornen a donar la raó front al fum d'aquells que volen ignorar la genealogia de Castelló".