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jueves, 21 de noviembre de 2024 | Última actualización: 19:57

Las empresas de la Comunitat podrán acogerse a un ERTE por las nuevas restricciones

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Cualquier sector que se vea afectado por las medidas podrá tramitar la solicitud

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Las empresas de la Comunitat podrán solicitar a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por ‘Rebrote’, conforme corrobora el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, aquellas empresas que se hayan visto o se puedan ver afectadas por las medidas contención o un segundo confinamiento y como consecuencia, vean impedida el desarrollo de su actividad, podrán tramitar dicho expediente.

Podrán acogerse a estos ERTE ‘Rebrote’ el sector de la hostelería y empresas de cualquier actividad como bien indica Gustavo José Gardeu, director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat Valenciana.

La nueva medida, que podrá afectar también a empresas que tuviesen aprobado un ERTE anterior y hubiesen renunciado a él, deberá formalizarsé mediante un trámite a la respectiva autoridad laboral de la Comunitat que, conforme el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, dictará resolución.

El ERTE por rebrote, también llamado ERTE de Fuerza mayor por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención, no entiende entre las causas alegadas la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Para las empresas beneficiarias por primera vez de las medidas a partir de la entrada en vigor del decreto-ley, el compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses empezará a computarse desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 24/2020, el 27 de junio de 2020.