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jueves, 21 de noviembre de 2024 | Última actualización: 22:28

La filiación de dos niños por vientre de alquiler enfrenta a los magistrados del Supremo

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El Tribunal Supremo acaba de rechazar por mayoría y con varios votos particulares en contra, la solicitud de una pareja homosexual para poder filiar como ‘hijos’ a dos niños que fueron gestados por el sistema de vientre de alquiler en California. El derecho a ser padres de estos niños fue reconocido por el tribunal americano, pero el Supremo ha anulado su filiación en el Registro Civil, porque ‘contraviene’ el derecho Español, que no contempla esta práctica. La sentencia, que dice ‘defender la dignidad de la mujer’, pide al fiscal que busque una familia ‘de facto’ para los niños, que conviven con los que han sido sus padres desde hace 5 años. El caso ha generado numerosas discrepancias entre los miembros del tribunal, que no están de acuerdo con la resolución.

La historia comenzó hace más cinco años, cuando una pareja, homosexual (dos hombres), que tienen suscrito y normalizado su vínculo matrimonial, buscaron la forma de ser padres.

Recurrieron al sistema de ‘vientre de alquiler’, es decir, contrataron a una mujer en California, para que gestara el hijo que ellos, fisiológicamente,  no podían formar. Como fruto de este procedimiento nacieron dos niños. Posteriormente la pareja solicitó al tribunal de California su reconocimiento como padres de los dos niños, en virtud de las normativas que rigen en este estado americano, y consiguieron la autorización.

Web: http://www.xn--vientredealquilerespaa-4ec.es/
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Problemas para inscribirlos en el Registro

El problema llega cuando la pareja quiere inscribir a los niños como hijos suyos en el Registro Civil Español. Para ello se encontraron con numerosos problemas. El lugar de nacimiento: el estado americano de California; pero sobre todo, la forma en que habían sido gestados, a través de un contrato de vientre de alquiler. La legislación española les hubiera permitido inscribirlos como hijos de uno de ellos, por su nacionalidad española, si éste se hubiera atribuido el semen de su gestación,  pero ninguno de los dos quiso atribuirse exclusivamente la paternidad biológica de los niños.

A pesar de todo, el proceso consiguió llevarse a término, y los niños fueron inscritos en el 2008, como hijos de esta pareja. En la discusión legal que se llevó acabo, hasta el abogado del Estado delegó presentar objeciones.

El Ministerio Fiscal recurre la filiación

Pero no ocurrió lo mismo con el fiscal. De hecho, el proceso se inició con la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra la resolución de la Dirección General que acordó la inscripción de los menores, que había sido denegada previamente por el encargado del Registro Civil Consular de España en Los Ángeles.

Desde entonces, y durante los últimos cinco años, los padres han pleiteado repetidamente porque se les reconozca el derecho de filiación de sus hijos. A través del Tribunal de Primera Instancia, de la Audiencia Provincial de Valencia y, ahora, a través de la sala del Tribunal Supremo, que acaba de fallar el recurso de casación, y se posiciona en contra de la reclamación de paternidad de la pareja.

Pero lo más significativo de este caso, con las argumentaciones y las discrepancias que se han generado en el seno de los jueces que integran este tribunal.

La sentencia dice defender la dignidad de la mujer

En la sentencia cuyo ponente ha sido Sarazá Jimena, se  argumenta la negativa, sobre el derecho español, que no acepta como legal la gestación a  través de ‘vientre de alquiler’; hace referencia al derecho internacional, que también ha debatido este tema con anterioridad; dice defender la dignidad de la mujer, y señala, que el ‘bien del menor’ no debe prevalecer sobre el resto de los argumentos jurídicos señalados.

El derecho del menor no debe prevalecer sobre el ordenamiento jurídico

“En el derecho europeo es general la prohibición de la gestación por sustitución mediante precio. En España, la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida considera nulo el contrato de gestación por sustitución, y determina la filiación materna por el parto, con la posibilidad de reclamación de la paternidad por el padre biológico. La sentencia considera que esa previsión legal constituye el orden público internacional español en la materia, definiéndolo como el «sistema de derechos y libertades individuales garantizados en la Constitución y en los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por España y los valores y principios que estos encarnan» y considera que actúa como límite al reconocimiento de decisiones de autoridades extranjeras.

“La sentencia no admite el argumento del «interés superior del menor» como medio para conseguir resultados contrarios a la ley, a la que el juez está sometido.

Discrepancias en el seno del Tribunal

La sentencia no solo no es unánime sino que ha generado un voto particular por el magistrado Seijas Quintana, al que se han adherido los magistrados Ferrándiz Gabriel, Arroyo Fiestas y Sastre Papiol.

Y es que al final lo que viene a ponerse en tono de duda es: si es coherente contradecir la decisión adoptada por el Tribunal de  California donde este procedimiento de reproducción está admintido. Si frente a la defensa de la dignidad de la mujer y otros argumentos similares, no se deberá tener en cuenta los derechos de dos menores, que han vivido en un entorno familiar normalizado.

Cada Tribunal se ha pronunciado de forma distinta

Se hace hincapié también, en el hecho de que este procedimiento, condenado por el Supremo se ha aplicado cada vez más por numerosas parejas homosexuales y heterosexuales para poder tener hijos, por lo que se plantea una realidad social a la que hay que hacer frente, en beneficio tanto de las mujeres, como de las familias, y sobre todo de los menores. Y en algún momento de la argumentación, también se incide en que esta práctica ha sido realizada y reconocida a personas ‘de éxito’ o con dinero, por lo que el derecho español que ahora se defiende a rajatabla, no actua siempre con la misma firmeza.

Los padres defienden su homosexualidad  y su derecho a formar una familia

Por parte de los padres, en su defensa, durante estos últimos años, aluden a numerosas razones, como su homosexualidad, lo que les impide gestar por si mismos. En estas circunstantes, les resultaba imposible poder ser padres de otra manera, y decidieron viajar a California porque allí el procedimiento era legal.

 En este tema, el Supremo se defiende y afirma que no hay razones de discriminación sexual en su sentencia. Y dice no haber basado su resolución en el carácter sexual de los integrantes de la pareja. Solo en la legalidad. La técnica de reproducción asistida por sistema de vientre de alquiler no está admitida en España.

¿Qué va a pasar con los menores?

Queda por resolver que va a pasar ahora con los dos niños, que contarán con poco más de cinco años. En ningún momento del proceso se pone en duda el bienestar actual de los menores, que los niños puedan estar bien o mal con los que quieren ser sus padres, porque el tema que se juzga es otro.

El tribunal pide que se busque una familia ‘de facto’

El Tribunal Supremo admite que debe resolverse este problema ‘en bien de los menores’, por lo que solicita al fiscal que ‘busque una familia de facto para su acogimiento’. ¿Quiere esto decir, que se respetará el núcleo familiar que ha criado a estos niños durante cinco años, o que por el bien de los menores se les buscará otra familia de acogida, tal vez ‘más normal?

Por cierto, para ser ilegal, en Internet hay múltiples páginas Web que informan de como realizar el proceso, tanto webs españolas, de donde se han tomado estas fotografías, como en el extranjero.- Esperanza Molina