El expediente prueba que dilató permisos, intervino a favor de particulares y derivó seguros hacia su propia familia
Un funcionario municipal de Castellón ha perdido su puesto al probarse que cometió cinco faltas muy graves en las que el trabajador incumplía la incompatibilidad porque duplicaba su actividad pública con el ejercicio privado. El expediente demuestra que gestionó licencias en beneficio de intereses particulares, que obstaculizó permisos y propició la concesión de otros, que actuó en temas que no le competían e, incluso, derivó pólizas de seguro a favor de miembros de su familia.
Esperanza Molina/ Castellón Información
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Castellón ha rechazado hoy las alegaciones presentadas por un ya exfuncionario público municipal, por la comisión de cinco faltas muy graves, todas ellas relacionadas con su puesto de trabajo, por la que ha sido sancionado a 99 meses y un día de suspensión que determinan su cese.
Los hechos, que se declararon probados en el expediente disciplinario, demuestran que el funcionario, Jefe de Servicio de una delegación municipal, actuaba como trabajador público a la vez que lo hacía como asesor de una empresa privada, en las mismas competencias de su puesto de trabajo.
La incompatibilidad de ambas actividades se puso de manifiesto tanto por el hecho de que se comprobó que asuntos municipales que este funcionario debía gestionar para el interés públicos, eran tramitados paralelamente por la empresa de que era apoderado, hasta el punto, de que, en alguna ocasión, el funcionario intervino como instructor de un proceso de licencia pública, y a la vez como representante de la empresa que reclamaba y que no quería que se otorgara este permiso.
Estas actividades privadas eran realizadas también para otras administraciones públicas en los horarios en los que el funcionario debía prestar servicio en el Ayuntamiento de Castellón.
Como consecuencia de esta doble actividad, se dio el caso de que, en algunas ocasiones, el funcionario se encontró con intereses contrapuestos: los del Ayuntamiento de Castellón, por una parte, y los de la empresa o asesoría a la que representaba, por otro.
En estos casos, también se ha probado, que el funcionario se excedió en sus funciones y llegó a emitir informes que no le correspondían, instando a inspecciones que no eran de su competencia e, incluso, contradiciendo los informes de otros técnicos municipales, que llegó a elevar a la Conselleria
En la instrucción del expediente disciplinario se comprobó también, que el funcionario llegó a dilatar plazos y a obstaculizar la concesión de licencias, porque la empresa particular para la que trabajaba no estaba interesada en que se concedieran.
De la misma manera, intervino para beneficiar la concesión de otros permisos a las empresas a las que representaba de forma particular.
Uno de los casos probados muestra cómo el funcionario intentó condicionar, desde su puesto público, la concesión de una licencia en la que, después de alegar que los trámites eran muy complejos y recomendaba a quien solicitaba el permiso, que tramitara el seguro a través de la correduría de seguros que llevaba su mujer, “porque ya tenía experiencia en estos casos”.
En otra ocasión, ha quedado demostrado que se negó a tramitar permisos, y contravino las órdenes que recibía de sus superiores, de forma que el expediente hubo de ser tramitado por otros compañeros del departamento.
La resolución del expediente disciplinario le atribuye la comisión de cinco faltas muy graves, que lo sancionan, entre todas ellas, con una suspensión firme de empleo y sueldo de 99 meses y un día (8 años y 1 mes).
El citado funcionario ha perdido su puesto de trabajo desde el momento en que las sanciones de suspensión impuestas han excedido de los 6 meses, tal como determina la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tampoco podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los organismos públicos, agencias o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a la Administración durante el tiempo de cumplimiento de la sanción.
Dilataba los plazos, no recogía las notificaciones y amenazaba con denunciar por lo penal
El proceso de la sanción y el cese de este funcionario ha sido complejo. De hecho, el inicio de las actuaciones se remonta a julio de 2017.
Según los datos conocidos por Castellón Información, fue entonces cuando el Ayuntamiento de Castellón determinó abrir un expediente disciplinario a este funcionario por presunta incompatibilidad en sus funciones, tras detectar que éste ejercía su actividad como funcionario al tiempo que lo hacía para una empresa particular. Ambos estaban relacionados con el mismo sector.
Iniciado el expediente, se notificaron los cargos al funcionario con fecha de 31 de julio de 2017 y en vista de la gravedad de los hechos se decretó su suspensión cautelar en el puesto de trabajo, con fecha de 1 de diciembre de 2017.
El funcionario presentó recurso que fue desestimado.
Nuevos indicios de faltas graves y muy graves
Pero las cosas se complicaron cuando, a principios de abril de 2018, se comprobó que los cargos contra este funcionario eran mucho más numerosos, a tenor de los nuevos hechos que se habrían descubierto durante la instrucción.
De esta manera, se instruía un nuevo pliego de cargos por faltas graves y muy graves en contra del funcionario que presuntamente los había cometido.
Archivo por caducidad
Lo que ocurre a partir de ese momento, según la instrucción final, solo puede explicarse en el sentido de que el funcionario intentó dilatar los plazos y obstaculizar el proceso todo cuanto pudo.
Y en cierta medida, lo consiguió, porque lo que realmente se pretendía, era superar el plazo de instrucción establecido que no debe superar los 12 meses.
Para ello, el funcionario reprobó al instructor del expediente, porque había sido compañero suyo. El aludido renunció y hubo de nombrarse a otra persona para este cometido.
Al mismo tiempo, el funcionario no recogió ninguna de las notificaciones que le llegaban, unas para personarse y facilitar declaración, otras para recoger documentación otras para darse por enterado del procedimiento que se realizaba. De esta forma, con una sola excepción, cada notificación hubo de ser realizada por el proceso ordinario para acabar con su publicación en en el Boletín Oficial del Estado.
A mediados de julio de 2018, el funcionario presentó alegaciones. En su escrito no cuestionó ninguna de las faltas graves de las que se acusaban. Sin embargo, a tenor de lo citado anteriormente sobre los plazos de instrucción, solicitó la resolución del expediente disciplinario con el archivo de toda la instrucción porque indicaba que se había producido ‘caducidad’ en el periodo de 12 meses antes indicado. Y en base a este argumento, solicitó el reingreso en su puesto de trabajo además del abono con los intereses que correspondiere de los sueldos no cobrados desde que se dictó su suspensión cautelar.
Según los instructores del procedimiento, se podría haber denegado fácilmente la alegación ya que se consideraba demostrado que el funcionario había intentado retrasar el proceso, no había respondido a las alegaciones y además había manifestado continuas alusiones a denunciar al Ayuntamiento por la vía penal, quizá como un intento de coaccionar el procedimiento.
Sin embargo, se determinó actuar con prudencia, con el ánimo de salvaguardar en lo posible los derechos del funcionario.
Por esta razón, se aceptaron en parte sus alegaciones y, de hecho, se emitió un decreto con fecha de mayo de 2019, en el que se declaraba la caducidad del expediente disciplinario instruido. Ahora bien, según la Ley, los hechos y las acciones probadas no desaparecen con el archivo de un expediente y pueden volver a integrar un nuevo procedimiento disciplinario.
Y eso fue precisamente lo que se hizo. De una parte se reconoció la caducidad del expediente anterior, pero se abrió un nuevo expediente disciplinario, donde se atendieron todos los hechos probados anteriormente más aquellos de los que se había tenido conocimiento posteriormente.
En cuanto a su suspensión cautelar, también por decreto, se suspendía la misma, con lo cual el funcionario podía volver a trabajar para el Ayuntamiento, ahora bien, a tenor de la gravedad de las faltas que hubiera podido cometer, se le trasladó a otro departamento municipal.
De la misma manera se inició todo el procedimiento administrativo para salvaguardar todas las garantías, de forma que se abrió un periodo probatorio de 10 días, se emitieron citaciones a testigos, se solicitó información en otras entidades, se buscó documentación sobre la situación laboral del funcionario, que se mostraba en redes sociales como trabajador en empresa privada, y se incorporaron los documentos que se habían tramitado en el expediente anterior. Todo ello fue notificado al funcionario por el procedimiento normal (sin conseguirlo) y a través de su publicación en el BOE. El funcionario no presentó alegaciones entonces.
En cuanto a su reingreso en el Ayuntamiento, También se notificó al funcionario, que debía incorporarse en el plazo de 3 días a su nuevo destino, en el que se le respetaban antigüedad y sueldo. Una vez más, ante la imposibilidad de contactar con el funcionario, el Ayuntamiento hubo de notificarlo mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado. El funcionario no se incorporó a este nuevo departamento.
Las alegaciones que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento desestimaba oficialmente esta mañana, eran las mismas que ya presentó el funcionario en su momento: la caducidad del expediente, el archivo, su reinserción a su puesto original de trabajo, y el abono de los sueldos que había dejado de percibir con los intereses a que hubieran dado lugar. Sin embargo, en este caso, y con el informe técnico en la mano, todas ellas se han rechazado porque no proceden y son extemporáneas.
Cinco faltas muy graves y más de 99 meses de suspensión: pérdida del puesto de trabajo
Los hechos probados en los que concluyó la resolución del expediente disciplinario y que dan dado lugar a las sanciones administrativas correspondientes derivan en 5 faltas muy graves:
1.- Por la comisión de la infracción muy graves de Incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. Por el que se le impone una sanción de suspensión firme de funciones de 4 años y seis meses.
2.- Por la comisión de la infracción muy grave de “prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio para si o para otro”. Por el que se le impone una sanción de suspensión firme de funciones de 9 meses.
3.- Por la comisión de la infracción muy grave de “prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio para si o para otro”. Por el que se le impone una sanción de suspensión firme de funciones de 18 meses y un día.
4.- Por la comisión de la infracción muy grave de “desobediencia abierta a órdenes o instrucciones de un superior”. Por lo que se le impone una sanción de suspensión firme de funciones de 9 meses.
5.- Por la comisión de la infracción muy grave de “prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio para si o para otro”. Por lo que se le impone una sanción de suspensión firme de funciones de 9 meses.