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viernes, 22 de noviembre de 2024 | Última actualización: 22:28

La Generalitat regula los controles de acceso y los aforos de grandes eventos y macrofestivales al aire libre 

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Se incrementan las exigencias de seguridad en grandes festivales y como el FIB o el Arenal Sound que congregan cada año a miles de personas 

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El Pleno del Consell ha acordado que los grandes eventos que se celebren en la Comunitat Valenciana, concretamente aquellos que se celebren al aire libre, como los macrofestivales, cuenten con un servicio específico de admisión y un mayor control del aforo para incrementar la seguridad en los recintos y conocer en todo momento el número de personas que se encuentran en el interior y controlar el flujo de entradas y salidas.

De esta forma, la Generalitat incrementa las exigencias de seguridad en grandes festivales y eventos que se celebran en territorio valenciano, como el FIB, el Medusa Festival o el Arenal Sound, que congregan cada año a miles de personas.

Estos cambios en la regulación se hacen efectivos con la aprobación del decreto por el que se modifican los artículos 133 y 185 del Decreto 143/2015, por el que se desarrolla la Ley 14/2010, de 3 de septiembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Por lo que respecta al artículo 133, a partir de ahora, las actividades extraordinarias y los actos celebrados en espacios abiertos donde se supere el aforo de 500 personas deberán incorporar un servicio específico de admisión, con puertas y áreas de acceso concretas que faciliten y organicen la entrada a los recintos.

El artículo 185, por su parte, se refiere al control del aforo máximo en los recintos donde se celebren dichos eventos, abiertos a pública concurrencia. En este caso, cuando la aglomeración prevista supere las 2.000 personas, los controles pasan a realizarse de manera obligatoria a través de sistemas de conteo y control de afluencia.

Por último, también se modifica el artículo 230 del mencionado decreto, referente a las medidas de los vestuarios en instalaciones deportivas que, hasta el momento, presentaban a menudo dimensiones desproporcionadas respecto a la superficie global del recinto. Así, las dimensiones mínimas exigibles de los vestuarios serán, desde ahora, de 40 metros cuadrados en instalaciones con 100 metros cuadrados de espacio útil y de 25 metros cuadrados por vestuario si el aforo total supera las 50 personas.