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lunes, 25 de noviembre de 2024 | Última actualización: 23:18

Los altos cargos de la Generalitat podrán acogerse a un código de conducta

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El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana ha publicado hoy el Código de Buen Gobierno de la Generalitat, que incluye las normas de conducta a seguir por los altos cargos de la Administración de la Generalitat y del sector público instrumental durante el desempeño de sus cargos públicos. Estas pautas están recogidas en el Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, y responde a la voluntad del Gobierno valenciano de favorecer el desarrollo de unas administraciones públicas íntegras, transparentes, eficaces y eficientes y reforzar, así, los vínculos de confianza entre los ciudadanos y las instituciones.

Su elaboración ha sido mediante un proceso participativo impulsado por la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, el Código de Buen Gobierno da cumplimiento al artículo 27 de la Ley 2/2015, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y se enmarca en el segundo eje del Acord del Botànic, que aborda la regeneración democrática y la lucha contra la corrupción. Las normas de conducta del Código se clasifican en cuatro partes diferenciadas: el compromiso con los valores democráticos y sociales, la integridad y ejemplaridad, la sobriedad, y el impulso del gobierno abierto y la buena administración. Entre dichos criterios hay normas referidas a la conducta individual de los altos cargos mientras que otras van destinadas a la gestión de las entidades públicas a las que pertenecen.

De forma voluntaria y opcional, también pueden adherirse al código los altos cargos de las instituciones estatutarias y de las universidades públicas, así como los miembros de las corporaciones locales y de su sector público instrumental. Como mecanismos de cumplimiento, además del régimen sancionador incluido en la normativa básica en materia de buen gobierno, se contempla que el Consejo de Transparencia pueda recoger quejas y elaborar informes, así como iniciar las actuaciones que considere. Además, se contempla la posibilidad de adoptar medidas de responsabilidad política.. El Decreto también regula el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de los Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental, relativo al registro y las declaraciones de los altos cargos, y sustituye a la regulación anterior contenida en un decreto de 1995.

Junto a los principios constitucionales, el Código incluye el compromiso con otros valores democráticos y sociales, como el respeto a la igualdad de mujeres y hombres, la aconfesionalidad, el compromiso con la lengua propia o la responsabilidad social. Los cargos no podrá legitimar la violencia política o social ni atentar u ofender la memoria de sus víctimas, en particular las de violencia machista y la sufrida históricamente por los defensores de la democracia. Dentro de la aconfesionalidad, no estarán obligados a participar en actos religiosos en la condición de su cargo y su asistencia a estos será a título individual, en ejercicio del derecho de libertad religiosa. Las instituciones se deberán abstener de participar en las presidencias de los actos religiosos, con la posible excepción de cuando, por razones históricamente consolidadas, estos tengan un valor cultural asumido mayoritariamente que trascienda a su origen religioso.

En cuanto a la lengua propia, deben asumir el compromiso con su normalización para extender su uso y conocimiento, por lo que en sus comunicaciones fomentarán el valenciano, respetando la normativa de la Acadèmia Valenciana de la Llengua. El Código especifica también los comportamientos mínimos en cuanto a dedicación e incompatibilidades; respeto a la confidencialidad, la rendición de cuentas, la relación con los medios de comunicación, la presencia en las redes sociales o la publicidad institucional. Los cargos públicos no podrá promover la instalación de placas conmemorativas o similares que hagan referencia las personas que hayan participado en la puesta en marcha del proyecto. Por regla general, tampoco podrán inaugurar obras antes de que estén finalizadas ni servicios que no estén en funcionamiento.

La austeridad en los desplazamientos públicos, la devolución de regalos que vayan más allá de la cortesía habitual; el trato digno al personal al servicio institucional; procurar la promoción en los actos públicos de productos autóctonos valencianos y de comercio justo; la prohibición de tener cuentas en paraísos fiscales o la retirada de los reconocimientos conmemorativos otorgados a personas que sean condenadas por sentencia firme, son otras de las conductas y actuaciones contemplads en el Código de Buen Gobierno.

De cara al gobierno abierto y la buena administración, se garantizará la transparencia, se atenderá a una gestión eficaz, eficiente y equitativa, se realizarán periódicamente informes de evaluación y se garantizarán instrumentos para la participación y la rendición de cuentas ante la ciudadanía.

Respecto a la transparencia, el Código obliga a garantizar el derecho de acceso a la información, publicando en el Portal de Transparencia de la Generalitat o en las páginas web determinada información sobre los altos cargos tal como el currículum vitae, la agenda institucional, y las declaraciones de actividades, de bienes e intereses y de rentas percibidas.

Tras el reglamento que ha culminado en este Código de Buen Gobierno, la Conselleria de Transparencia trabaja ya en el relativo a los Centros Valencianos en el Exterior, cuya finalización está prevista para antes de verano; el reglamento de participación y el de transparencia, en este caso el primero que habrá en una comunidad autónoma sobre la materia.