El sindicato critica el uso de “tácticas sutiles” como la subcontratación o el cierre del servicio de reprografia donde trabajan dos compañeras con diversidad intelectual
Castellón Información
Desde el año 2008 el Hospital Provincial de Castelló cuenta con un programa de reinserción socio-laboral a pacientes de salud mental consistente en becas con la finalidad de que estos pacientes realicen tareas en el Consorcio. Pues bien, CC.OO denuncia que la Dirección del centro esta utilizando tácticas sutiles para eliminar el citado programa, la primera de ella consistente en hacer que los dos compañeros sin previa negociación y explicaciones intentan pasarlo a las empresas subcontratadas. Todo ello dentro de un contexto de brecha salarial, para estos trabajadores.
Asi el proyecto de reinserción socio-laboral de pacientes del área de salud mental quedará suprimido. La finalidad del mencionado programa que pretendía lograr la inclusión social de los pacientes mediante propuestas laborales.
El enmascarado despido de uno de los trabajadores a tiempo parcial forzando a la firma de un contrato temporal con la empresa de limpieza. La dirección ya ha dado las instrucciones para el cierre del servicio de reprografia donde trabajan dos compañeras con diversidad intelectual, una de ellas ya lleva mas de quince días sin acudir al centro y la otra compañera sin asignarle un puesto concreto , todo ello sin haber sido tratado en ninguna mesa de negociación ni existir ningún informe de salud laboral que garantice la legalidad del proceso, lo que supone un atentado directo a los derechos de las personas con diversidad funcional ,así como una discriminación de trato.
La Gerencia y la Dirección económica realizan una gravísima vulneración de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad al realizar una doble discriminación hacia estos trabajadores y trabajadoras una por razón de genero al tratarse de mujeres en su mayoría y otra discriminación por razón de discapacidad intelectual en este caso al no poder por ellas mismas ejercer sus derechos en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador menoscabando su dignidad personal. Establece la Convención en su articulo 27 la prohibición de discriminación por motivo de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables, asimismo establece la obligatoriedad de proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos y asegura la garantía de que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás, circunstancias que la Dirección incumple de forma reiterada.
En el ámbito de la Unión Europea, la ya citada Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que también tenía entre sus destinatarios a las personas con discapacidad y disponía medidas contra la discriminación y garantizaba la igualdad efectiva de oportunidades. Por otro lado, la Constitución Española de 1978, en su artículo 49, prevé que los poderes públicos amparen especialmente a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos realizando una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración.
Por último, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece en su artículo 10 que la actuación de la Generalitat se centrará, phmordialmente, en determinados ámbitos, entre los que nombra la no discriminación y los derechos de las personas con discapacidad a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública. Además, en su artículo 13, añade que la Generalitat procurará su integración por medio de una política de igualdad de oportunidad mediante medidas de acción positiva.
En cumplimiento de los mandatos Constitucional y Estatutario, tanto la Ley estatal 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), como la Ley valenciana 10/2010, de 9 de julio, de la Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, se refieren al acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
Por todo ello, y en aplicación de la Normativa vigente requerimos la intervención Urgente tanto de la Consellera de Sanitat Universal i Salut Publica, Sra. Barcelo, así como de la Consellera de Igualdad y políticas Inclusivas, Sra. Oltra y dicten las medidas oportunas para evitar las discriminación y vulnerario de los derechos de los y las trabajadoras por razón de discapacidad que ejerce la Gerencia y Dirección Economía del Consorcio Hospital Provincial de Castellón e impidan el despido de los mismos.