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lunes, 25 de noviembre de 2024 | Última actualización: 23:18

Cerca del 90% de las herencias de la Comunitat en 2017 no pagó ningún tributo

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En la Comunitat Valenciana existe una bonificación en las herencias del 75% de la cuota para los descendientes menores de 21 años y del 50% para mayores de 21 años, ascendientes y cónyuges

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El 87,4% de las 173.103 herencias en la Comunitat Valenciana en 2017 no pagó ningún tributo, mientras que el 6% pagó una cuota inferior a 1.000 euros, el 3,4% de los casos abonó entre 1.000 y 5.000 euros, y únicamente el 3,2% tributó por encima de los 5.000 euros, según los datos de la Dirección General de Tributos.

El objetivo de la política fiscal es avanzar hacia una mayor corresponsabilidad fiscal y progresividad en el sistema. No obstante, el déficit de recursos que sufre la Comunitat Valenciana como consecuencia del actual sistema de financiación hace que no se puedan reducir más los impuestos.

Así, en adquisiciones mortis causa (herencias) en la Comunitat Valenciana existe una bonificación en cuota por parentesco del 75% al Grupo I (descendientes menores de 21 años) y del 50% para el Grupo II (descendientes mayores de 21 años, ascendientes y cónyuges). Además, se aplica también una reducción de la base imponible de 100.000 euros por heredero (es decir, que cada heredero se descuenta 100.000 euros del valor de la herencia a efectos del impuesto, siempre vivienda habitual aparte, hasta un límite de 150.000 euros). Esta reducción puede llegar hasta 156.000 euros para los menores de 21 años (se aplica una regla de tal manera que cada año menos de 21 años se le aumenta la reducción un 1%).

Por lo que se refiere a las adquisiciones inter-vivos (donaciones) existe una reducción en la base imponible de 100.000 euros, con un límite: Que el donatario tenga un patrimonio preexistente de 600.000 euros.

En materia de Sucesiones y Donaciones desde el Consell también se ha eliminado la discriminación fiscal que sufrían las uniones de hecho en la anterior etapa de Gobierno en adquisiciones mortis causa, equiparándolas con los casados en la aplicación de la reducción por parentesco.

Asimismo, existe una reducción de la cuota por transmisión de empresa individual o negocio profesional del 95%. En este punto hay que destacar que se ha eliminado el orden de prelación en las reducciones a los parientes colaterales hasta el tercer grado, ya que antes la reducción se aplicaba a estos últimos únicamente cuando no había descendientes. La eliminación del orden de prelación es una medida pionera en la Comunitat Valenciana, que ni siquiera existe a nivel estatal.