CS someterá el documento a la opinión de expertos en Derecho Administrativo y la oposición mantiene sus demandas
El Consejo Rector de las Fiestas no tiene obligación de cumplir la moción que aprobó el pleno del Ayuntamiento, por mayoría, el pasado 19 de diciembre. Así lo indica el informe jurídico solicitado por Ciudadanos, en el que se definen las mociones de los grupos como ‘declaraciones políticas’ que pueden rogar, recomendar o sugerir, pero que no pueden injerir en competencias de otros órganos autónomos. Aún así, la moción será votada por el Consejo la semana que viene. CS ha ha indicado, que someterá el informe a la opinión externa de expertos en Derecho Administrativo.
Esperanza Molina/ Castellón Información
La moción de Fiestas que aprobó el pleno del Ayuntamiento, por mayoría, con los votos de PP, CS, Compromís y VOX, que instaba a convocar la Asamblea para la elección de la Junta de Fiestas, solo tiene valor como declaración política. El Consejo Rector no tiene obligación de acatarla, porque es un órgano con atribuciones propias.
Este viene a ser el resumen que recoge el segundo informe jurídico solicitado por Ciudadanos, a tenor de las declaraciones que realizó en el pleno de diciembre el portavoz del Grupo Socialista, Omar Braina, en las que ya afirmó que lo que se aprobaba no tendría efecto legal.
Aunque, como recuerda el informe, Ciudadanos solo tenía la capacidad de solicitar un informe jurídico al año y, por tanto, su petición podía ser denegada, el documento se ha realizado a petición de la alcaldesa, Amparo Marco.
En este caso, el informe no se anda por las ramas y responde a las tres preguntas planteadas.
En torno a las declaraciones realizadas por Omar Braina en el pleno, indica que se enmarcan en la libertad de expresión, y del contexto político de aquel momento, en que se abordaba la comparecencia de la concejal de Fiestas para dar cuentas de su gestión al frente del Patronato de Fiestas.
En segundo lugar, sobre la eficacia de las mociones aprobadas, señala el documento, que la validez de los acuerdos municipales de pleno, en líneas generales, es inmediata desde el momento en que salen adelante, con todos sus efectos.
Pero también indica el informe, que “el pleno no puede adoptar, bajo ninguna modalidad, acuerdos relativos a asuntos que no sean de su competencia, sin perjuicio de la posibilidad de instar al órgano municipal competente (Alcaldía, junta de gobierno Local), la adopción de las actuaciones que le correspondan, dentro de la espera de sus competencias”.
Por lo tanto, mociones como la de las Fiestas, puede ser admitida, debatida y votada, pero no tendrán más efecto que el valor declarativo de un acuerdo plenario y un efecto político.
Este tipo de mociones pueden instar, recomendar, sugerir… para que el órgano al que se dirigen se sienta interpelado o concernido. “Pero en ningún caso pueden derivar en una obligación de hacer, ni mucho menos una consecuencia jurídica por su incumplimiento”.
En resumen, que la moción de la Fiestas, aprobada en el pleno de diciembre, se convierte en papel mojado, desde el momento en que solo se puede rogar a que se cumpla, y sin injerir en las competencias del Consejo Rector de las Fiestas.
Así las cosas, la concejal de Fiestas, Pilar Escuder, informaba al Consejo Rector sobre el contenido de esta moción, aprobada en pleno, y poco más, aunque si se ha comprometido a abordar la petición que se realiza, y a que se vote en un Consejo Rector ordinario que, según fuentes consultadas por Castellón Información, podría realizarse la semana que viene.
PP, CS y VOX entienden que el Pleno debe de estar por encima del Patronato de Fiestas
Lo anacrónico de este informe jurídico, es que se entregaba después del consejo Rector de Fiestas que se celebraba durante el mediodía, por lo que los representantes de la oposición ignoraban su contenido cuando realizaban declaraciones a los medios de comunicación.
Tras la sesión del Consejo, María España (GMP) insistía en que han podido hablar durante el Consejo y han vuelto a solicitar la convocatoria de la Asamblea, así como a denunciar, que el pleno es el máximo órgano del Ayuntamiento, y por tanto, el Consejo debería cumplir su mandato, convocar a la Asamblea de Fiestas lo antes posible, algo que no se ha cumplido en el periodo de tiempo de 15 días que se solicitaba en ese documento.
El portavoz de Ciudadanos, Alejandro Marín-Buck insistía también sobre el mismo tema, al tiempo que ha puesto sobre la mesa el descontento vecinal de los vecinos, tras conocer que la Carpa de la cerveza alemana volverá al mismo recinto del año pasado. Según Marín-Buck, el Ayuntamiento debe poner soluciones a estas denuncias en torno a los efectos de esta actividad que genera desperfectos, vandalismo, y suciedad en la zona.
En cuanto al representante de VOX, Juanvi Bellido, ha sido el más pesimista de todos al afirmar que el equipo de Gobierno impone sus iniciativas sin contar con los festeros ni con la oposición “y aquí no se va a arreglar nada”
Ciudadanos somete el informe a la opinión externa de expertos en Derecho Administrativo
Recibido el informe, Ciudadanos ha realizado la siguiente declaración:
“En primer lugar, agradecer la mediación de la alcaldesa por lo que respecta a la respuesta de este informe puesto que, como concejales no de Gobierno, sólo tenemos derecho a la petición de un informe en año natural; y con este precedente, aprovecharemos la ocasión para pedir una modificación del reglamento que también es un Acord de Fadrell.
Aunque no nos queda claro la validez, eficacia y eficiencia de los acuerdos de pleno, nos llama la atención que en esta respuesta no se proceda a valorar jurídicamente las declaraciones del Sr. Braina por atribuirlas a la libertad de expresión
Nos genera la duda de que la eficacia de los acuerdos sea declarativa y no vinculante ni ejecutiva, teniendo en cuenta lo informado en la respuesta al primer informe de que el Patronato Municipal de Fiestas, en tanto que, como Organismo Autónomo está adscrito a la Junta de Gobierno Local, correspondiendo al Ayuntamiento la facultad de interpretar los Estatutos con carácter vinculante para todos los órganos del patronato, (véase el Art. 50.1 de los mismos, según el cual: ‘El patronato estará sometido a un control de eficacia por el órgano municipal de adscripción que tendrá como finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados’
Por último, en Ciudadanos tal respuesta nos genera ciertas dudas jurídicas por lo que hemos solicitado la opinión de expertos externos en derecho administrativo”