UGT, CCOO i CSI-F coinciden en que mantener esta figura puede interpretarse como “un engaño al que se somete a la ciudadanía”
Castellón Información
UGT, CCOO y CSI-F han emitido un comunicado en el que se pronuncian sobre el texto-borrador de Decreto-Ley que les ha llegado con el que se pretende modificar el artículo 41 de la Ley 17/2017 de Coordinación de Policía Local, a tres meses de su entrada en vigor, en el que se fija que los Cuerpos de Policía Local estarán constituidos únicamente por funcionarios de carrera, al objeto de permitir que los ayuntamientos sigan nombrando policías interinos.
Esta propuesta se trae a la Comisión de Coordinación hoy martes 24 para su debate e informe, cuando ya se anuncia que será aprobado por el Pleno del Consell el próximo viernes día 27 de abril.
Mientras tanto, otros reglamentos de desarrollo como el que corresponde al cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera cuyo objeto es acabar con la inestabilidad de las plantillas y dar salida a la precariedad laboral acumulada durante años, “no se sabe aún cuando verá la luz a pesar de que llevamos meses trabajando el ello”.
Está claro que el sentido de la urgencia no se valora de la misma manera según quien sean los demandantes.
"Se menciona en el borrador de Decreto-Ley criterios como excepcionalidad y razones de urgencia, cuando al menos desde NUESTRO PUNTO DE VISTA no la podemos apreciar, dado que llevamos desde 2015 negociando una Ley que vio la luz en diciembre de 2017 y entro en vigor el 4 de enero de 2018. Tiempo más que suficiente para valorar en todos sus extremos las circunstancias directas y colaterales. Cosa que se hizo"
En ese periodo de trabajos y controversias se llegó a la conclusión de la necesidad de terminar con el interinaje en Policía Local, basado en razones de índole jurídicas fundamentalmente (no son agentes de autoridad, las denuncias que imponen no tienen más validez que las de un particular, no deberían ni redactar ni “firmar atestados/denuncia”, incluso las detenciones que hacen pueden resultar cuestionadas).
Dada la inseguridad jurídica que entraña la persistencia de esta figura, la Ley 17/2017 de Coordinación de Policía Local dejó claro, negro sobre blanco que los Cuerpos de Policía Local sólo podrán estar constituidos por funcionarios de carrera. Así lo atestiguan sentencias recientes de los Tribunales Superiores de Justicia de Baleares y el País Vasco.
La opción contraria, mantener el interinaje puede interpretarse como una especie de engaño al que se somete a la ciudadanía al consentir que personas realicen diariamente funciones como si fueran personal funcionario de carrera pero sin la capacidad técnica y jurídica necesaria y los plenos derechos y facultades que se requieren de un agente de la autoridad en ejercicio.
Decir como hace la propuesta de Decreto-Ley que “estas medidas pretenden asegurar que sus cuerpos de policía dispongan en todo momento de personal suficiente para prestar en condiciones todas las funciones que le son inherentes” es sencillamente faltar a la verdad, justificar lo injustificable.
Durante el debate en la Ley se comprobó que ningún otro Cuerpo de Policía tenía en sus filas personal interino (ni la Nacional, ni la Guardia Civil, ni la Ertzaintza, ni Mossos, ni la Foral de Navarra, ni la General de Canarias) y que incluso la mayoría de las Comunidades Autónomas, sus policías locales tampoco tienen interinos, y muchas, al igual que en la nuestra, contaban con temporadas turísticas de incremento masivo de visitantes y aún así, no tenían personal interino.
En este contexto la Ley optó por ordenar, dentro del espíritu de coordinación que la justifica, sistemas novedosos de coordinación supramunicipal y de asociacionismos y colaboraciones interadministrativas (prácticas comunes en otras zonas turísticas de España para la época veraniega y épocas de eventos especiales.)
Sin embargo, se nos presenta un texto por el que se pretende dejar sin efecto una de las claves fundamentales de la Ley de Coordinación y que entendemos imprescindible para verla como una ley que profesionaliza más el servicio de policía local y por ende las perspectivas de mejora en la prestación de servicios a la ciudadanía, se viva en zonas de costa o en zonas de interior.
Por último, dejar a voluntad “incondicionada” de cada ayuntamiento crear bolsas o dar por válidas directamente las bolsas constituidas con anterioridad a la propia Ley, o permitir en el texto de Decreto que el personal interino pueda llegar a ejercer funciones de un funcionario de carrera vulnera directamente, por ejemplo lo dispuesto en sentencias como, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 10 noviembre 2001, en la que se obliga a restringir las acciones y funciones del funcionario interino a las propias que no entrañen ejercicio de autoridad.