El presidente de la Junta de Fiestas presenta sus alegaciones en el registro municipal y declara ‘parcial’ al Consejo Rector
El presidente de la Junta de Fiestas, Juanvi Bellido, ha respondido a la notificación de la apertura de su expediente disciplinario, a través de un escrito de alegaciones presentado en el registro. En él, cuestiona la parcialidad y competencias del Consejo Rector, recusa al instructor de su expediente y la secretaria municipal, niega el fundamento de las acusaciones y afirma que se defenderá en los tribunales porque entiende que serán más imparciales en el conflicto.
Esperanza Molina/Castellón Información
El presidente de la Junta de Fiestas de Castellón, Juanvi Bellido, ha presentado hoy en el Registro municipal las alegaciones oportunas, tras haber recibido comunicación de la apertura del expediente disciplinario, en su contra, acordado por mayoría en el consejo Rector de las Fiestas.
Las alegaciones presentadas por Juanvi Bellido, donde se observa la dirección de profesionales jurídicos, realizan un repaso sobre los hechos que le han llevado a esta situación.
Tal como muestra el documento, que el lector puede leer a través de este medio – Alegaciones Juanvi Bellido- el presidente de la Junta de Fiestas refiere que, el tema que da pie al presente expediente se basa en el presunto enfrentamiento mantenido entre él y la concejal de Fiestas el 6 de marzo, en el que, presuntamente, Juanvi Bellido faltó al respeto a Sara Usó; cuestión que desmiente el expedientado.
A partir de ahí, razona la alegación, el resto de las acusaciones que van al Consejo rector son ‘de relleno’.
Tras este planteamiento, las alegaciones se resumen en tres puntos que se desarrollan primero, y se resumen después en las solicitudes formales.
La primera de ellas niega la potestad del Consejo Rector de las Fiestas para poder abrirle un expediente. En su Justificación, Juanvi Bellido alude a las lagunas legales de los estatutos. También denuncia la parcialidad de este Consejo Rector, dirigido y presidido por la concejal de Fiestas, Sara Usó, arte y parte en este conflicto; y la composición del Consejo, mayoritariamente formado por personas nombradas directamente por la alcaldesa o la concejal en la que ha delegado la alcaldesa para esta función.
Cuando el tribunal que tiene que decidir está integrado mayoritariamente por una de las partes del tema que se juzga, difícilmente se puede hablar de imparcialidad
La segunda de ellas presenta la recusación del instructor del expediente, actual gerente del Patronato de Fiestas, y la secretaria municipal.
En lo que concierne al gerente del Patronato, el escrito de Juanvi alude al precepto de ‘interés personal’. Para ello recuerda que, el gerente del Patronato formó parte activa de otra de las candidaturas que también se presentaron para presidir la Junta de Fiestas, y a la que él derrotó en las votaciones.
Por otra parte, también recuerda que se trata de un cargo de confianza, un nombramiento realizado por la concejal de Fiestas y presienta del Consejo Rector y del Patronato que, por mucho que lo niegue, es parte interesada en este conflicto que la afecta de forma personal.
En este apartado, Bellido también recuerda el papel de la concejal en el juicio del que salió absuelto, y en el que la juez de aquella causa se refirió a los motivos espurios de la concejal con respeto a él.
En lo que hace referencia a la recusación de la secretaria, lo justifica en la interpretación realizada de los estatutos de Fiestas, y en cuanto al papel en que queda como presidente de la Junta de Fiestas.
Finalmente, el escrito de alegaciones desmiente las acusaciones vertidas contra el presidente de la junta de Fiestas y que éste considera de mero relleno, como son los tratos inadecuados hacia el cónsul de Rumanía o la concejal de Almazora, y que han sido totalmente negadas después por las personas afectadas.
“Como quiera que todos estos acontecimientos han salido publicados en prensa, redes sociales y diarios digitales… con expresiones que lesionan la dignidad del expedientado, menoscabando su fama y atentando contra su propia estimación y habiendo tenido gran repercusión en medios locales, esta parte ya anticipa en el ejercicio de las acciones penales que puedan asistirle”….
Y añade posteriormente: “por lo que la defensa de los hechos infundadamente atribuidos al Sr. Bellido se hará en los Tribunales de Justicia, por ser estos garantía de imparcialidad e independencia que no se dan ni en el Consejo Rector ni en el instructor y secretaria del expediente”.
Por todo lo expuesto, concluye la alegación, Solicita:
1.- Que el Consejo Rector no es el órgano competente para el conocimiento del presente expediente sancionador por lo que procede el archivo del mismo sin necesidad de más trámites y sin imposición de sanción alguna al Sr. presidente de la Junta de Fiestas”.
2.- Tenga por recusados el Sr. Instructor y a la Sra secretaria.
3.- Tenga por manifestada mi oposición a los hechos en los que se sustenta el citado expediente por ser inciertos e infundados, procedimiento a su defensa en vía judicial de la que daré oportuna cuenta”.