El departamento que dirige Juan Carlos Campo y las consejerías de Justicia de las comunidades competentes en esta materia, en coordinación con el CGPJ y la Fiscalía, elaborarán una norma común sobre prevención de riesgos para funcionarios judiciales en todo el territorio del Estado.
Castellón Información
El Ministerio de Justicia, y las consejerías de las 12 comunidades autónomas con competencias transferidas en esta materia, han constituido hoy mediante videoconferencia, la Comisión de Coordinación de Crisis de la Administración de Justicia para la lucha contra el coronavirus, dando así carta de naturaleza al mecanismo de coordinación reforzada en que consejerías y ministerio llevan participando y trabajando activamente durante las últimas dos semanas. Este mecanismo de coordinación tiene por función consensuar actuaciones para la adecuada prestación de los servicios esenciales durante la crisis del Covid-19 por parte de los funcionarios de la Administración de Justicia. Por Orden Ministerial del Ministerio de Sanidad publicada hoy, este foro, que esta mañana ha celebrado su cuarta reunión, ha adquirido carácter formal.
En consultas con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, la nueva Comisión ha acordado en el día de hoy poner a disposición de las autoridades sanitarias –es decir, del Ministerio de Sanidad y de las autoridades sanitarias autonómicas- los servicios de los 765 médicos forenses que no estén prestando servicios esenciales en la Administración de Justicia. En el ejercicio de su función, estos profesionales desempeñan funciones sanitarias de diagnóstico, atención primaria, monitorización o cualesquiera para las que estén capacitados dentro del campo de la medicina.
La Comisión también pone a disposición de la situación de alerta sanitaria a los 180 facultativos, 84 técnicos especialistas de laboratorio y 83 ayudantes de laboratorio adscritos al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que pueden dar apoyo en la detección del Covid-19. Se trata de personal con formación especializada en la realización de pruebas PCR (las que se utilizan para la detección del virus) a tiempo real.
Sin perjuicio de las competencias que corresponden al CGPJ y a la FGE, las instituciones representadas en el nuevo órgano –creado al amparo de la Orden 261/2020 del Ministerio de Sanidad- también han acordado establecer coordinadamente una norma común para todo el territorio del Estado en materia de medidas preventivas y de seguridad que deben adoptar los funcionarios de justicia que prestan cada día servicios esenciales en materia de Justicia durante la contención de la pandemia. Las distintas administraciones se han comprometido a compartir aportaciones a lo largo del fin de semana con el objeto de que la nueva norma, aplicable en toda España, pueda ver la luz el lunes de la próxima semana.
Las autoridades con competencias en la Administración de Justicia representadas en esta nueva comisión, en la que se integrarán los Colegios profesionales con competencias en materia de Justicia en la próxima reunión, han subrayado durante la videoconferencia su reconocimiento y orgullo por la labor de todos los profesionales –jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, funcionarios de Justicia, abogados, procuradores, forenses, psicólogos, graduados sociales y personal de limpieza- que, pese a la instrucción general de permanecer en el domicilio, acuden cada día a su trabajo para garantizar la tutela judicial de todos los ciudadanos en un momento tan excepcional como este, asegurar que se aplican las medidas preventivas acordadas por el Gobierno y, en definitiva, mantener un servicio público imprescindible para nuestra democracia y más en situaciones críticas como la actual.
Gracias al compromiso de todas estas personas, la Administración de Justicia está en grado de garantizar para todos los ciudadanos los siguientes servicios esenciales acordados por el CGPJ, Fiscalía y ministerio en diálogo reforzado con las comunidades autónomas:
1. Cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable.
2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico).
3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 del Código Civil.
4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil.
6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera.
7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
8. Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales.
10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.