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domingo, 24 de noviembre de 2024 | Última actualización: 11:09

La Agencia de Seguridad informa de los horarios y actividades autorizadas durante las vacaciones de Navidad

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La Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias ha enviado a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana una circular en la que se les informa del marco jurídico aplicable con respecto a los horarios y actividades autorizadas en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que se organicen en las próximas celebraciones de Navidad, Fin de Año y Reyes.

La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y su reglamento posterior de desarrollo aprobado por el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, regula estas celebraciones festivas al implicar una gran afluencia de público con el consiguiente incremento del riesgo.

La normativa contempla cuatro tipos de espectáculos y actividades: los extraordinarios con o sin incremento de riesgo, los realizados en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, las efectuadas en vía pública o al aire libre y aquellas que se realizan con licencia distinta a la prevista en la Ley de Espectáculos.

Con respecto a años precedentes la normativa presenta algunas novedades en relación a las actividades en vía pública y al aire libre, y las consideradas con o sin incremento de riesgo, cuya petición de autorización deberá presentarse con 10 días hábiles de antelación al evento (en el caso de aquellas sin incremento de riesgo) y con 15 días (en el caso de las consideradas con incremento de riesgo).

La otra novedad concierne a aquellos espectáculos o actividades celebrados en vía pública o al aire libre cuya competencia corresponde a los Ayuntamientos. A partir de este año, serán objeto de autorización administrativa cuando el aforo previsto exceda de las mil personas, mientras que aquellos que no alcancen esta cifra serán susceptibles de realización mediante declaración responsable.

Por lo que respecta a los horarios de las celebraciones, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos podrán prolongar el horario de cierre durante el día de Nochevieja en noventa minutos sobre el establecido con carácter general, mientras que para la Nochebuena (el día 24 de diciembre) y la Noche de Reyes (5 de enero) será de sesenta minutos.

En cuanto a aquellos espectáculos y actividades que se efectúen en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables al aire libre o en vía pública, corresponde a la administración municipal establecer el horario en función del contenido del espectáculo o actividad (cena, baile, concierto, etcétera), la presencia de vecinos colindantes y la contaminación acústica que pueda producirse.

Los espectáculos y actividades en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de Espectáculos, deberán cumplir todos los requisitos y condiciones de seguridad exigidos y, en particular, los de aforo y evacuación; y también tendrán que ser autorizados por el ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el establecimiento.

Prohibiciones y condiciones generales

Por último, los organizadores de este tipo de festejos han de tener en cuenta las prohibiciones y condiciones generales que tienen que cumplirse en relación a la contaminación acústica, prohibición de venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años; la prohibición de la entrada de menores de 16 años en discotecas, salas de fiesta, pubs, salas de baile y establecimientos equivalentes; la no permisión del consumo ilegal o el tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como la falta de diligencia en impedir dicho consumo o tráfico.