Iñaki Vallejo y Juan Carlos Redondo repasan qué significa la prórroga de estos mecanismos y recuerdan, los ERTES pagan a Hacienda
Castellón Información
La Consultoría de Castellón Información ha abordado hoy con sus expertos: Iñaki Vallejo y Juan Carlos Redondo, la figura de los ERTEs.
¿Qué es un ERTE?
Un ERTE es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal que, a diferencia de los ERE (Expedientes de Regulación de Empleo) habilita medidas para que una empresa, afectada por el Estado de Alarma, que tiene que cerrar sus puertas temporalmente, pueda retener a todos o a la mayor parte de sus trabajadores. Para ello, los trabajadores pasan a cobrar gran parte de su sueldo del Estado, aunque no les cuenta como paro. Y es el Estado también el que se hace cargo de la Seguridad Social que hubiera tenido que pagar la empresa por esos trabajadores.
Erte de Fuerza mayor Total o Erte de Fuerza mayor Parcial
Tras la prórroga aprobada por el Gobierno, los ERTEs se prorrogan hasta el 30 de junio en dos modalidades: ERTEs de Fuerza Mayor Total y ERTEs de Fuerza Parcial
ERTEs Por fuerza Mayor Total: afecta a las empresas que todavía no pueden abrir. Mantendrán las ventajas señaladas anteriormente.
ERTES de Fuerza Parcial: que afecta a las empresas que poco a poco van iniciando su actividad que pueden incorporar poco a poco a los trabajadores a su puesto de trabajo.
En este caso, las ventajas se traducen en que los trabajadores que se reincorporen tienen bonificaciones en la Seguridad social.
¿Y después del 30 de junio?
En principio, y si no se produce una nueva prórroga, los ERTEs desaparecen y las empresas deberán acogerse a otros modelos menos ventajosos en los que pagan la empresa y el SEPE
¿Todos los trabajadores conservan su puesto de trabajo en un ERTE Total?
Las normas se han flexibilizado. Antes estaba la obligación de mantener la contratación seis meses. Ahora se podrán realizar otro tipo de despidos relacionados con causas económicas u organizativas.
¿Qué empresas se pueden beneficiar de un ERTE?
Hay una relación de empresas que se han visto obligadas a cerrar a las que también se han sumado otras que tienen parte de su personal en cuarentena, o por problemas de abastecedores o suministros.
Consejos fundamentales:
Las empresas deberán hacer números para poder hacer frente a los gastos fijos, los gastos aplazados, las tributaciones aplazadas y los costes del reinicio de la actividad.
Fundamental hacer un cuadro con las previsiones de pago hasta el mes de diciembre para poder afrontar todos los recibos aplazados.
Tributaciones aplazadas y acumulación de gastos
Cabe tener en cuenta, que algunos Ayuntamientos han aplazado recibos y el Estado ha aplazado también la declaración del primer trimestre de IVA.
El primer trimestre del IVA de los meses de enero, febrero y marzo se deberá abonar hasta el 20 de mayo. Otra cosa será el segundo trimestre que, de momento deberá abonarse en el mes hasta el 20 de julio, en muchos casos sin haber obtenido ingresos.
Ambos asesores señalan la necesidad de conceder subvenciones a fondo perdido para evitar el cierre de empresas.
¡Los ERTEs también generan impuestos!
Y un aviso a navegantes: los ERTEs no tienen tributación cuando se cobran, pero sí después, cuando haya que hacer la declaración a Hacienda. Además, al haber percibido el pago por varios pagadores, es posible que declaraciones que hubieran salido a no pagar o a devolver, salgan a pagar en el 2021.
¡Participa y consulta tus dudas!
Esta Consultoría está abierta a propuestas, sugerencias y nuevas iniciativas para poder salir adelante en esta crisis.
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