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domingo, 8 de septiembre de 2024 | Última actualización: 21:20

Sentencia: contra el acuerdo municipal: "La Cruz del Ribalta no era un elemento franquista"

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Estima que: no incumplía la Ley de Memoria Histórica, que era un símbolo religioso y que ejercía un papel ‘aleccionador’ contra todas las violencias

El Juzgado de Castellón ha dado la razón a la demanda de Abogados Cristianos en contra del decreto municipal, que acordó retirar la Cruz del Ribalta. Señala la sentencia, que no se trataba de un elemento franquista que pudiera considerarse como objetivo de la Memoria Histórica. Recuerda que había sido resignificada por el ayuntamiento y que solo cumplía con un papel ‘aleccionador contra todas las violencias’. El ayuntamiento lo retiró con falsos motivos, pero… “tenía potestad para hacerlo”.

  • Cruz Ribalta Castellón
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El Ayuntamiento de Castellón no tenía motivos ‘objetivos’ para retirar la Cruz del Ribalta del parque, más allá de que quisiera hacerlo. La Cruz no era un elemento franquista, no exaltaba la Guerra Civil ni la dictadura franquista, ni podía haber sido señalado por la Ley de Memoria Histórica.

Estas son las conclusiones a las que ha llegado el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Castellón en su sentencia, en la que estima el recurso que presentaron la Asociación de Abogados Cristianos y el concejal de VOX, Luciano Ferrer.

No era un monumento franquista

Según los fundamentos de derecho en los que se basa la sentencia, se considera que, la Cruz del Ribalta no era un elemento franquista. Eso no significa que no fuera creada para ello en los años 40 del pasado siglo, pero perdió todo ese valor cando fue ‘resignificada’ por el ayuntamiento de la ciudad de Castellón en 1979, con el primer ayuntamiento democrático.

En su análisis, el tribunal recuerda que hay cruces franquistas que incluyen frases alusivas a su creación y su significado, listas de ‘caídos’ por el franquismo… `pero la Cruz del Ribalta no era así, era una Cruz latina, desnuda, con una sola inscripción que rendía homenaje a todas las víctimas de la violencia, no determinaba bandos ni ideologías.

Por esta razón, se trataba solo de un elemento religioso que rechaza todo tipo de violencia.

No era un objetivo de la Ley de Memoria Histórica

Cruz Ribalta Castellón

Es falso, indicaba por tanto la sentencia, que el ayuntamiento hubiera podido cumplir con las directrices de la Memoria Histórica, cuyo objetivo es evitar enfrentamientos civiles, recordar y promover la violencia de la dictadura contra sus víctimas, o la exaltación de otros valores que no fueran la convivencia urbana, como un ‘recordatorio’ aleccionador.

El Juzgado de Castellón basa sus resoluciones en sentencias del Tribunal Supremo, y las justifica, incluso, en el informe que emitió en su día el secretario municipal.

El ayuntamiento tenía potestad, pero la justificación de los motivos no se cumplía

  • Cruz del Ribalta Castellón
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  • Cruz Ribalta Castellón
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Visto todo ello, la pregunta que cabría formularse es: ¿Actuó la entidad municipal en base a criterios partidistas? Y si, como demuestra el fallo, el ayuntamiento no cumplía con los motivos objetivos con los que intentó justificar la retirada… ¿Pudo cometer abuso de poder o prevaricación cuando ordenó y ejecutó la retirada de la Cruz del parque Ribalta?

En ese sentido, el Juzgado estima que el ayuntamiento, como institución, disponía de las prerrogativas suficientes para retirar el monumento del sitio donde estaba ubicado. Podía hacerlo, y en ese sentido no cabría una acusación de prevaricación, aunque lo que si queda claro, es que las razón sobre las que dijo actuar no se cumplían.

Cabe recordar, que, hasta el mismo día de la retirada del monumento, un 4 de enero de 2023, Abogados Cristianos solicitó la paralización cautelar del acuerdo… Que no fue concedida por el juzgado.

Y es que, en este procedimiento, quizá el mayor acierto municipal de la anterior Corporación y de la concejal de Cultura, a la que se atribuyeron de forma directa las competencias de Memoria Histórica, fue la de ofrecer la cruz al obispo de Castellón, como representante superior de la religión católica en la provincia…

Y el obispo, ante el temor de que la Cruz fuera derribada o destruida acepto el legado para trasladarlo a una parroquia de la ciudad (Sant Tomás de Villanueva).

Era un símbolo religioso y un elemento moral contra la violencia

También indica el tribunal, que la Cruz no tenía más valor histórico que el recuerdo de que la violencia genera violencia. Si el obispo no hubiera accedido a llevarse la cruz, posiblemente el resultado podría apuntar a otras consecuencias, porque, a fin y al cabo, como reconoce el Juzgado, se trataba de un símbolo religioso acorde con la fe de muchos ciudadanos.

Así las cosas, el juzgado falla a favor del recurso de Abogados Cristianos e impone el pago de las costas al Ayuntamiento de Castellón. La sentencia no es firme. Podría ser recurrida por el ayuntamiento, una cuestión nada probable, una vez que ha cambiado el gobierno municipal que en su momento se opuso rotundamente al traslado de la Cruz.

Podrían hacerlo, como codemandados del recurso de Abogados Cristianos, La Confederación Intersindical Valenciana o la Asociación por la Recerca de la Memòria Histórica de Castellón.

En cualquier caso, la sentencia genera precedentes y sienta jurisprudencia. Y, sobre todo, no deja de tener un efecto moralizante: ningún gobierno debiera aprovecharse de su potestad y poder político para manipular los significados con el fin de eliminar los elementos, históricos o no, ligados con la fe de los ciudadanos, y menos con una justificación que no se basa en motivos objetivos sino ideológicos.