El riesgo de fallecer por un atropello se reduce 5 veces si la velocidad del vehículo es de 30 km/h respecto a uno que circule a 50 km/h
Este martes, 11 de mayo, entra en vigor el Real Decreto de 10 de noviembre por el que se modifica el artículo 50 del Reglamento General de Circulación, rebajando el límite de velocidad de circulación genérico en vía urbana de 50 km/h a 30 km/h para aquellas calles que cuentan con un solo carril por sentido de circulación, con el objetivo de lograr un impacto positivo en la reducción de la siniestralidad vial, especialmente en los colectivos de personas vulnerables como peatones, ciclistas y motoristas
S. B. /Castellón Información
A partir de mañana martes, 11 de mayo, cambia el límite de velocidad en las vías urbanas de un carril por sentido que pasará a ser de 30 kilómetros por hora y en las plataformas únicas pasará a ser de 20 km/hora.
En cuanto a las travesías y el resto de vías urbanas, la velocidad máxima continuará siendo de 50 kilómetros por hora.
El cambio que modifica el Reglamento General de Circulación mediante el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de noviembre, pero su entrada en vigor se pone en marcha seis meses después de su publicación.
En el Real Decreto se argumenta este cambio en la velocidad urbana teniendo en cuenta los estudios realizados que revelaron que en 2017 fallecieron en las ciudades españolas un total de 509 personas. De ellas, el 80% correspondía al grupo de personas usuarias que configuran el denominado colectivo de personas vulnerables (peatones, ciclistas, motoristas y personas usuarias de ciclomotor). La experiencia demuestra que la reducción de la velocidad tiene un efecto directo en la reducción de la siniestralidad de los vulnerables, no suponiendo por el contrario una mayor ralentización del tráfico, los vehículos a motor en sus desplazamientos urbanos no superan velocidades medias que, en los centros urbanos, sean generalmente superiores a los 20 km/h.
Los diferentes estudios coinciden en que el riesgo de fallecer como consecuencia de un atropello se reduce como mínimo cinco veces si la velocidad del vehículo que impacta es de 30 km/h respecto a uno que circule a 50 km/h. La velocidad del vehículo tiene una relación directa con las probabilidades de supervivencia del peatón atropellado.
La modificación que se lleva a cabo pretende, por tanto, centrar esfuerzos en la mejora de la seguridad vial en el tráfico urbano, reduciendo la velocidad genérica en ciudad.
Límites de velocidad en vías urbanas y travesías según el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre son los siguientes:
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.