El fallo CIMA devuelve a Máximo Buch y Ernesto Bernia las participaciones de la sociedad de inversión que fundaron y de la que se apropió Antonio Aynat de forma irregular
Durante casi dos años, ambos han sido víctimas de una campaña de desprestigio por parte del ex directivo de Gedesco y de sus socios, cesados por un juez y apartados del control de la entidad financiera no bancaria
El laudo de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), notificado el pasado 19 de junio, da la razón al exconseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat Valenciana, Máximo Buch, y su socio, el empresario y economista, Ernesto Bernia, y les devuelve el control sobre la sociedad de inversión Stator Management. Según el citado fallo, tanto el exconsejero delegado de Gedesco, Antonio Aynat, como los exconsejeros de la entidad financiera no bancaria Javier García Escrivá, Miguel Rueda y Ole Groth -cesados por orden judicial y actualmente investigados por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Valencia, que les ha impuesto un fianza conjunta de 20 millones de euros- compraron de forma irregular las participaciones de la sociedad Stator puesta en marcha por Buch y Bernia en el año 2017 y, por lo tanto, les devuelve el control.
La disputa de Gedesco contra Buch y Bernia
El árbitro único decide “Declarar que el Contrato de compraventa otorgado por Gedesco Finance, S.L., de las participaciones sociales de Stator Management, S.L.U., de 11 de noviembre de 2022, no se perfeccionó y, por lo tanto, que resulta ineficaz” lo que implica que los contratos suscritos por Gedesco en aquella fecha carecen de validez y efecto jurídico. Es decir, que la opción de compra ejecutada por Aynat y sus socios de manera unilateral no se ha perfeccionado adecuadamente conforme a las condiciones establecidas y, en consecuencia, cualquier acto o acuerdo derivado de estos contratos queda anulado y no produce consecuencias legales.
Cabe recordar que en estos momentos Gedesco Finance -matriz del grupo Gedesco- se encuentra en concurso de acreedores y los exdirectivos Antonio Aynat, Javier García Escrivá, Miguel Rueda y Ole Groth, ya han sido cesados y están siendo investigados por fraude y estafa en la causa penal que los enfrenta al máximo accionista de la financiera, el fondo norteamericano JZI.
Origen y desarrollo del conflicto
La disputa por el control de Stator, sociedad creada por Buch y Bernia en el año 2017 encuentra su origen en los acuerdos de opción de compra pactados con Antonio Aynat y sus socios en marzo de 2019. En aquella fecha se firmaron contratos de opción elevados a público sobre el 100% de Stator a favor de tres sociedades propiedad de los cuatro consejeros de Gedesco: Antonio Aynat, Javier García Escrivá, Ole Groth y Miguel Rueda. Todo parece indicar que estos acuerdos, así como la propia existencia de Stator, fueron ocultados por éstos a sus socios norteamericanos de JZI (propietarios del 67’5% de Gedesco) porque en marzo de 2022, JZI presentó una demanda por fraude que posteriormente fue reemplazada por una querella presentada en el Juzgado de Instrucción 18 de Valencia en la que Aynat y sus socios han pasado a la categoría de investigados por diversos delitos.
Desarrollo del arbitraje
El arbitraje cuyo laudo se acaba de emitir es consecuencia de lo ocurrido en noviembre de 2022 cuando Antonio Aynat y sus socios se presentaron en la oficina de Stator y comunicaron de forma verbal que habían ejecutado la opción de compra, incumpliendo las previsiones de éstas y nombrado nuevos administradores. Ante el riesgo de que efectivamente hubieran tomado ilegítimamente el control de Stator, Máximo Buch y Ernesto Bernia adoptaron una serie de medidas preventivas. Todo ello derivó en que ambas partes presentasen demandas de arbitraje ante la corte CIMA.
Defensa legal y éxito en la anulación de la compraventa
La defensa de los intereses de Buch y Bernia ha estado a cargo del equipo de Juan Antonio Fuster y Asociados con la intervención de los letrados Beatriz Delgado y Javier Barambio. La estrategia legal diseñada por los asesores de Buch y Bernia perseguía que se anulase la compraventa de Stator y sus efectos, lo cual se ha logrado con éxito. Para ello se plantearon al árbitro cuatro argumentos jurídicos distintos y consecutivos que buscaban la invalidez de la compraventa de Stator. De los cuatro argumentos presentados, el árbitro ha descartado los tres primeros y ha dado como válido el cuarto que solicitaba la ineficacia de los contratos de compraventa. De hecho, señala que "Gedesco no solo no requirió a Moving (Buch y Bernia) para que compareciera en la notaría ni le notificó de forma fehaciente su voluntad inequívoca de ejercitar las opciones de compra –incumpliendo además con su obligación de comunicar el precio de adquisición de las participaciones de Stator, la fecha y la notaría en las que se formalizará la transmisión y si el ejercicio de la opción de compra se realizaba total o parcialmente– sino que Gedesco tampoco respetó las cláusulas 5.1 y 5.5 de los contratos de opción de compra", que hacían referencia al precio de la compra de las participaciones y al propio pago de estas. Es más, el laudo recrimina a Aynat, García Escrivá, Rueda y Groth que “ni siquiera procedió a pago alguno por la adquisición de las participaciones de Stator”.
Resolución a favor de Máximo Buch y Ernesto Bernia
El laudo indica que “Gedesco otorgó la escritura de compraventa de las participaciones de Stator en manifiesta violación de los requisitos y condiciones establecidos en los poderes irrevocables y en los contratos de opción de compra" por lo que declara la ineficacia de la compra de las participaciones de Buch y Bernia, que recuperan el 100% del control del fondo.
La quinta petición hecha por Buch y Bernia consistía en solicitar que si no se aceptaba ninguna de las cuatro primeras peticiones se procediera al pago del precio de compraventa. Sin embargo, esta quinta petición queda descartada dado que al acceder el árbitro a la cuarta petición y declarar ineficaz la compraventa, ya no procede el pago.
Finalmente, la sexta petición hecha por Buch y Bernia, consistente en que se condene a la parte contraria al pago de las costas no ha sido atendida por el árbitro que considera que Buch y Bernia deben pagar el 25% de las costas de Gedesco y la totalidad de las otras tres demandadas.
Peticiones de Gedesco ante el árbitro
Por su parte Gedesco, entonces controlada por Aynat, García Escrivá, Rueda y Groth, hizo tres peticiones. La primera petición consistía en que árbitro declarara el incumplimiento de dos cláusulas de los citados acuerdos de opción de compra, referentes al traspaso o venta de participaciones de Stator en sus compañías invertidas. Operaciones que se llevaron a cabo en el caso del Grupo Lantania y de Faus y que tanto Buch como Bernia ratificaron en sus respectivas declaraciones, citadas en este laudo, explicando que el objetivo fue evitar el expolio de dichas sociedades por parte de Aynat y sus socios. El árbitro ha accedido a dicha petición haciendo constar que estas pretensiones "son meramente declarativas" y no suponen "el pago de ninguna cantidad ni prestación".
Ajuste del precio descartado
La segunda petición de Gedesco consistía en pedir un ajuste del precio. Dicha petición queda descartada dado que, al ser ineficaz la compraventa y volver la posesión a Buch y Bernia, no procede fijar el precio.
Condena al pago de costas
Por último, Gedesco pedía que se condenase a Moving, la empresa propietaria de Stator controlada por Buch y Bernia al pago de las costas. El árbitro ha aceptado solo parciamente esta petición indicando que Moving debe pagar el 25% de las costas de Gedesco, debiendo la propia Gedesco hacerse cargo del restante 75%. Sí que considera el árbitro que Moving debe hacerse cargo de las costas de las tres patrimoniales de Aynat, Rueda, Groth y García, esto es, Venalta, Magina y Anthophila, dado que no han sido condenadas.
En conclusión, dentro de la complejidad del arbitraje que ha supuesto que el árbitro dicte un laudo de 114 páginas, Buch y Bernia han alcanzado su objetivo de recuperar la propiedad del 100% de Stator al declarar el árbitro probado que la compraventa fue ineficaz y por tanto nula.