Lo acusan de mala fe, de falta de transparencia y de incumplir la libertad sindical de los empleados del Ayuntamiento
Los sindicatos de la Policía local de Castelló: CCOO, Csif, SPPLB y STAS Intersindical Valenciana, han registrado un escrito en el Ayuntamiento de Castellón, en el que acusan al concejal Omar Braina de actuar de mala fe, de falta de transparencia y de incumplir la libertad sindical de los empleados del Ayuntamiento, por lo que solicitan su cese como concejal de policía local.
Castellón Información
Continúa el malestar en la policía Local de Castellón tras el anuncio de Omar Braina, de que había llegado a un principio de acuerdo con UGT para solucionar los problemas de los cuadrantes y las reivindicaciones del cuerpo y, por tanto, garantizar la presencia de agentes en la ciudad por la noche.
Los sindicatos: CCOO, Csif, SPPLB y STAS Intersindical Valenciana han presentado un escrito por el registro municipal, en el que indican textualmente:
“Reprochamos al concejal de Seguridad por el menosprecio a la labor sindical de los sindicatos con representación en el Ayuntameinto de Castellón de la Plana y por la falta de buena fe a la hora de elaborar propuestas de acuerdos, que son competencia de la Mesa General de Negociación, falta de transparencia y seriedad con el personal afectado en sus decisiones totalmente sectarias y subjetivas, y su manifestación en medios de información a sabiendas de que dichas decisiones no se ajustan a la legalidad, afectando a la libertad sindical de los empleados del Ayuntamiento con derecho a agruparse y defender sus derechos laborales, vulnerando sistemáticamente la ley orgánica 11/1985 de 2 de agosto de libertad sindical, así como el texto refundido del Estatuto del Empleado Público en materia de negociación”.
A partir de aquí, el comunicado reproduce textos de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), su función y sus objetivos, para “respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales.”
Citan el artículo 14 de los derechos individuales; el 15, de derechos individuales ejercidos colectivamente; el artículo 31, sobre los principios generales derechos a la negociación colectiva; y el 33, de negociación colectiva”.
En resumen, vienen a recoger todo el articulado que se refiere a los derechos que amparan a los trabajadores, a sus representantes sindicales y a la negociación sindical que “solo puede funcionar eficazmente si se lleva a cabo libremente y de buena fe por todas las partes”
En base a todo este articulado y su contenido señalan: “Por todo lo expuesto, consideramos que el Sr. Braina ha vulnerado todos los derechos sindicales que nos amparan en la legislación para la negociación colectiva, por lo que solicitamos el cese en sus delegaciones”.