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viernes, 1 de noviembre de 2024 | Última actualización: 14:17

La Mutualidad General de la Abogacía mejora coberturas por maternidad tras la petición de Compromís

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Navarrete ha señalado que se trata de “grandes avances” en la mejora de la situación de las personas afectadas

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La Asamblea General de la Mutualidad de la Abogacía ha aprobado distintas modificaciones reglamentarias sobre la prestación de maternidad/paternidad para mejorar las coberturas, que ya están vigentes desde este mes de julio. Así lo ha informado el Director General de la Mutualidad al grupo de senadores de Compromís, pues fue esta formación la que trasladó a la Cámara Alta la problemática que sufrían distintas abogadas por no tener derecho a una baja por maternidad.

Así pues, Compromís instó en una moción a que el Gobierno legislara en la materia de manera que las afectadas pudieran disfrutar de un permiso de maternidad, sin importar el régimen en el que estuvieran, al igual que sus maridos o parejas. No obstante, el PP en la Comisión de Igualdad rechazó equiparar las condiciones para el disfrute de la baja por maternidad de las mujeres letradas de la Mutualidad de la Abogacía a las del régimen general de la Seguridad Social y calificó esta propuesta de “medias verdades, política de brocha gorda y falsedad”.

El senador Jordi Navarrete, quien defendió esta medida en la Comisión de Igualdad, opina que "se trata sin duda de una magnífica noticia, que constata que la situación de las afectadas era real y mejorable y cómo, una vez más, el PP se queda solo defendiendo lo indefendible y de cómo su prioridad no son las personas y los derechos. Si bien no se trata de una equiparación definitiva, si son importantes avances en la mejora de la situación de los afectados".

Compromis

La Mutualidad de la Abogacía ha explicado que modifica las garantías para incluir la maternidad/paternidad en la cobertura de incapacidad temporal profesional para las profesionales ejercientes por cuenta propia alternativas al RETA y, en su caso, dependencia. La cobertura de Incapacidad Temporal Profesional incluirá el cobro de una indemnización en caso que se deba interrumpir la actividad profesional de forma temporal, incluyendo la adopción de menores de seis años y la prestación de maternidad/paternidad, también los días de disfrute de descanso donde se cubre la pérdida de ingresos para cuidar los hijos. Tales indemnizaciones se corresponden con una suma equivalente a 120 días, con el límite de 3.600 euros pagaderos en cuatro mensualidades, así como por aborto espontáneo que equivale a 20 días, indemnización por lactancia y por peligro vital de la madre o el feto y por hospitalización por patologías del embarazo. También el pago único equivalente a 30 días como cobertura de paternidad.