Entre las medidas, la ampliación de las competencias y las posibilidades de trabajo mediante talleres móviles y actuaciones in situ, sin requerir el desplazamiento del vehículo al taller fijo
Castellón Información
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), a través de una Orden Ministerial publicada hoy en el BOE, facilita la actividad de los centros de mantenimiento de vehículos ferroviarios ante la crisis del COVID-19, teniendo muy presente que, en el contexto actual, el mantenimiento del transporte ferroviario es fundamental para garantizar el abastecimiento en determinados ámbitos.
Junto al resto de medidas transversales ya adoptadas hasta la fecha, el Ministerio considera necesario incorporar otras específicas relacionadas con el régimen de gestión del mantenimiento de los vehículos ferroviarios que prestan los servicios de transporte, tanto de viajeros como de mercancías, sobre la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG).
Con esta orden ministerial, para aquellos vehículos ferroviarios cuyos servicios se puedan acreditar como imprescindibles, se permite:
1) La realización de cambios provisionales en los planes de mantenimiento vigentes -que establecen, por ejemplo, los intervalos temporales de las revisiones periódicas de carácter ordinario o extraordinario-, siempre sin menoscabo de la seguridad en la circulación y aportando el plan de actuaciones para recuperar los intervalos y operaciones del plan de mantenimiento inicial una vez finalice la situación transitoria.
2)La modificación de las condiciones de ejecución de las actividades y tareas que se desempeñan en los Centros de Mantenimiento de los vehículos ferroviarios, ampliando las competencias y las posibilidades de trabajo mediante talleres móviles y actuaciones in situ, sin requerir el desplazamiento del vehículo al taller fijo.
3) Medidas para ampliar el plazo de validez de las habilitaciones que pudieran vencer durante el estado de alarma, tanto de los propios centros como del personal que presta servicio en ellos.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre su correcta aplicación, pudiendo derivar en las correspondientes sanciones en el caso de una utilización inapropiada de las mismas.