De este modo se realiza la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico del llamado “cuarto paquete ferroviario” de la Unión Europea
Castellón Información
El Consejo de Ministros, en su reunión celebrada hoy, ha aprobado el Real Decreto-ley que modifica la vigente Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario que marca el mes de diciembre de 2020 como fecha de inicio para la entrada de nuevas empresas ferroviarias en el transporte de viajeros por ferrocarril en los servicios de larga distancia y alta velocidad.
A partir de dicha fecha, cualquier empresa que disponga de la licencia de empresa ferroviaria y del certificado de seguridad, que otorga la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, y haya solicitado el uso de la infraestructura ferroviaria al administrador de infraestructuras, podrá prestar servicios en competencia con Renfe.
Esta fecha no afecta a los servicios sometidos a Obligación de Servicio Público, que abarcan las Cercanías, Media Distancia y AVANT. La normativa europea permite a los Estados Miembros optar porque los servicios OSP no sean licitados obligatoriamente hasta 2023, período que puede ampliarse si existe un contrato vigente a dicha fecha.
Teniendo en cuenta esta posibilidad, el Real Decreto-ley ha optado por un enfoque prudente dentro de los servicios sometidos a Obligación de Servicio Público, asegurando que Renfe siga prestando estos servicios hasta la finalización del contrato firmado recientemente con Renfe, que prevé una vigencia mínima de 10 años, ampliable cinco más.
De este modo se evita someter a las incertidumbres propias de un proceso de liberalización inédito en nuestro país a servicios esenciales para la sociedad y permite por otro lado asegurar la continuidad en su prestación, una planificación a largo plazo del servicio y la ejecución de las inversiones necesarias para garantizar un servicio de calidad al ciudadano.
Además, el Real Decreto-ley completa y aclara el marco normativo actual, de forma que establece las bases jurídicas que regirán la futura competencia de Renfe y las nuevas empresas ferroviarias. En este sentido, se refuerzan los requisitos de independencia y transparencia de los administradores de infraestructuras ferroviarias frente a las empresas ferroviarias que operen en la red.
De este modo se realiza la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico del llamado “cuarto paquete ferroviario” de la Unión Europea, y se completa la de paquetes anteriores que requería de determinadas aclaraciones del entorno normativo.
El texto completa y aclara el marco normativo actual, de forma que establece las bases jurídicas que regirán la futura competencia de Renfe y las nuevas empresas ferroviarias.
Asimismo, refuerza los requisitos de independencia y transparencia de los administradores de infraestructuras ferroviaria.