David García. Alcalde de Nules.
El Ayuntamiento de Nules ha aprobado una ordenanza reguladora de los vados en el municipio de Nules que recogiese diferentes casuísticas. Hasta el momento estaba en vigor, desde el 1 de enero de 2008, la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, en el que se establece:
“Art 2º. Hecho imponible. El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: Entradas de vehículos a través de las aceras(...).”
Se ha visto que desde su aprobación en 2008 no se ha cumplido íntegramente, existiendo casos de agravio comparativo entre unos propietarios y otros debido a que por un mismo hecho imponible unos están pagando la correspondiente tasa y otros no (debido principalmente a que existe la confusión de que el hecho imponible de la tasa de vado es para que no aparquen delante de un garaje). Esta situación está siendo criticada por la oposición, pero, las leyes están para cumplirlas. Quizás el PP debería responder por qué mientras gobernó no aplicó la ordenanza. ¿Por qué ante un mismo hecho imponible un vecino sí y otro no? Se han creado numerosas situaciones injustas.
Por lo que en las principales novedades de la nueva ordenanza reguladora se establece como infracción grave el acceso o salida de un garaje a través de las aceras y el paso por las vías públicas peatonales hasta un garaje sito en las mismas, sin contar con la autorización correspondiente, sancionándose de 301 a 600 euros, habiéndose dado con anterioridad las instrucciones precisas a la Policía Local.
Además, se autoriza al propietario del vado a estacionar su vehículo frente al vado permanente, siempre y cuando disponga de espacio suficiente para efectuar el estacionamiento, no aparcando encima de la acera ni frente a garajes comunitarios, ni en vías en las que esté prohibido el estacionameiento.
Otra novedad se encuentra en que al existir casos que por la poca anchura de una vía pública y al haber vehículos estacionados, imposibilitando la entrada y la salida de coches al garaje, es por lo que se ha aprobado la posibilidad de una reserva de espacio de no aparcamiento en la acera de enfrente siempre previo informe del departamento de urbanismo y policía local.