El Pleno también ha ratificado la habilitación de centros y recursos para acogida temporal de emergencia social y sociosanitaria
Castellón Información
El Consell ha ratificado la resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en la que se establece la continuación del abono del servicio a las empresas con las que tiene plazas contratadas en centros diurnos y servicios ambulatorios, de la misma manera que si se estuviera prestando el servicio en los lugares habituales, a pesar de haber cesado su actividad como consecuencia de la pandemia de la Covid-19.
La resolución establece el pago de las plazas como si estuvieran ocupadas, con el objetivo de garantizar la necesaria asistencia a las personas usuarias de estos recursos, dado que los equipos profesionales de los centros en los que se ha suspendido la actividad están garantizando la atención domiciliaria y el seguimiento a las personas usuarias.
Además de garantizar la atención de las personas usuarias, con esta resolución, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas también pretende dar a las empresas instrumentos para afrontar el impacto económico y social ocasionado por la pandemia, y que podría repercutir directamente sobre la situación de las empresas si la suspensión de sus actividades comportase la interrupción del abono del precio de las plazas contratadas por parte de la administración pública.
Así, para el cobro de estas cuantías, las empresas afectadas por la suspensión de la actividad de los centros de atención diurna y ambulatoria de servicios sociales deben cumplir con las obligaciones reguladas en cada resolución de adjudicación del contrato y, en especial, con lo referente al mantenimiento de los requisitos y ratio de personal en relación con las prestaciones y número de personas atendidas, con la finalidad de evitar expedientes de regulación temporales de empleo (ERTE) o ulteriores despidos de trabajadoras o trabajadores
Asimismo, se ha establecido abonar las prestaciones vinculadas al servicio (PVS) a las personas en situación de dependencia usuarias de estos centros durante todo el periodo de suspensión decretado con motivo de la COVID-19, o las restricciones que, levantado el estado de alarma, pudieran establecerse para estos centros.
El cálculo del pago se realizará teniendo en cuenta que se considerará plaza ocupada aquella que lo hubiese estado a fecha de 13 de marzo y se abonará como no ocupada aquella que no lo hubiese estado en dicha fecha.
En el caso de las prestaciones vinculadas al servicio, el pago se abonará de acuerdo con su Programa Individual de Atención (PIA) a la persona usuaria. Esta, a su vez, debe abonar el importe del servicio a la empresa con la que lo tenga contratado.
Habilitación de centros
El Pleno del Consell también ha ratificado una resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se habilitan temporalmente instalaciones y recursos para destinarlos a centros de emergencia social y sociosanitaria a los que se derivarán las personas más vulnerables.
En plena coordinación con el Ministerio de Sanidad, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se ha decidido suspender el destino que tenían anteriormente estos inmuebles y se han habilitado durante el tiempo que duren las consecuencias de la crisis sanitaria causada por la COVID-19.
Así, e independientemente de la titularidad del inmueble, se cede, de manera temporal, el uso de todos los recursos destinados a centros de emergencia social y sociosanitaria a la dirección general competente en la gestión de centros de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.