La Generalitat destinó en 2012 más de 3,4 millones de euros a través de ayudas para compensar a los propietarios de barcos y a sus tripulantes por las pérdidas derivadas de la paralización programada de la actividad pesquera en la Comunitat. En concreto, se benefician 408 armadores de embarcaciones de distintas modalidades y 412 tripulantes.
La Generalitat ha fijado las zonas y el periodo de las paradas biológicas para las diferentes modalidades pesqueras existentes en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana en 2013.
En concreto, existen trece zonas diferentes de veda en las que durante un periodo de entre uno y dos meses, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, ya sea de forma continuada o interrumpida, los buques de cerco y arrastre, así como de artes menores y palangre no podrán faenar.
Las paradas biológicas promueven la interrupción en la extracción continua de los recursos pesqueros, de manera que las especies pueden desarrollar su ciclo biológico en ausencia de las perturbaciones que ocasiona la extracción de elementos de la población. De este modo, se consigue también una mejora de los resultados económicos de la actividad pesquera al reducir unos costes no productivos durante el periodo de paralización y asegurar una fuente de ingresos futuros.
Las vedas de la flota pesquera de la Comunitat, junto otras medidas como la instalación de arrecifes artificiales, ha permitido que la capacidad extractiva de nuestros caladeros se mantenga en unas 31.000 toneladas de pescado al año, lo que supone un valor en primera venta de unos 100 millones de euros al año aproximadamente.
Zonas de veda
Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas interiores de las siguientes zonas marítimas durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo situado en latitud 40º 31,45' Norte y el paralelo de Almenara, en latitud 39º 44,40' Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de enero de 2013, ambos inclusive, y desde el día 1 hasta el día 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara, en latitud 39º 44,40' Norte, y la demora de 120º trazada desde el punto de latitud 37º 50,90' Norte y longitud 00º 45,70' Oeste, desde el día 1 hasta el día 15 de enero de 2013, ambos inclusive, y desde el día 1 hasta el día 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles en las aguas interiores de las siguientes zonas marítimas durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º 31,45' Norte y el paralelo en latitud 39º 44,40' Norte, desde el día 1 de julio hasta el día 31 de agosto de 2013, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º 44,40' Norte y el paralelo en latitud 39º 21,50' Norte, desde el día 1 de agosto hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo en latitud 39º 21,50' Norte y el paralelo de Cabo la Nao en situación 38º 44,00' de latitud Norte, desde el día 16 de enero hasta el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, y desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo de Cabo la Nao en situación 38º 44,00' de latitud Norte y la demora de 130º trazada desde la Punta de la Escaleta en situación 38º 31,64' de latitud Norte y longitud 00º 05,47' Oeste, desde el día 16 de enero hasta el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, y desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2013, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la Punta de la Escaleta en situación 38º 31,64' de latitud Norte y longitud 00º 05,47' Oeste y la demora de 145º trazada desde el puerto de El Campello en el punto de latitud 38º 25,80' Norte y longitud 00º 23,13' Oeste, desde el día 16 de febrero hasta el día 15 de marzo de 2013, ambos inclusive, y desde el día 15 de julio hasta el día 14 de agosto de 2013, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre la demora de 145º trazada desde el puerto de El Campello en el punto de latitud 38º 25,80' Norte y longitud 00º 23,13' Oeste, y la demora de 120º trazada desde el punto de latitud 37º 50,90' Norte y longitud 00º 45,70' Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de mayo de 2013, ambos inclusive, y desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
Queda prohibida la pesca de artes menores y palangre de fondo a los buques españoles en las aguas interiores de las siguientes zonas marítimas durante las fechas que se indica:
a) Zona comprendida entre el paralelo en latitud 40º 31,45' Norte, y el paralelo en latitud 40º 10,00' Norte, desde el día 1 hasta el día 31 de marzo de 2013, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo en latitud 40º 10,00' Norte y el paralelo en latitud 39º 34,00' Norte, desde el día 1 al 31 de octubre de 2013, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo en latitud 39º 34,00' Norte y el paralelo de Cabo la Nao en situación 38º 44,00' de latitud Norte, desde el día 1 al 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo de Cabo la Nao en situación 38º 44,00' de latitud Norte y la demora de 130º trazada desde el punto de latitud 38º 23,83' Norte y longitud 00º 24,60' Oeste, desde el día 1 al 31 de octubre de 2013, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde el punto de latitud 38º 23,83' Norte y longitud 00º 24,60' Oeste y la demora de 120º trazada desde el punto de latitud 37º 50,90' Norte y longitud 00º 45,70' Oeste, desde el día 1 al 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.