La Audiencia Provincial ha ratificado la condena de dos personas como ‘colaboradores necesarios’ para cometer un delito de estafa informática, con el método conocido como como “phishing”. Ambos aceptaron el recibo de un dinero de procedencia desconocida, por el que se quedaban con una comisión del 5%.
Esperanza Molina/Castellón Información
La Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado la condena de Oscar Martín Gallardo y Victoria Salido como ‘cooperadores necesarios’ de delitos de Estafa a través de internet.
El relato de los hechos se refiere a un delito informático conocido como “phishing”, por el que se aprovechan los datos de un particular para sustraerle dinero de su cuenta bancaria.
El sistema funciona de la siguiente manera: El estafador, en origen, se apropia de una base de datos a las que remite un correo electrónico, en el que se identifica como el banco con el que operan sus víctimas. En el mensaje se hace saber, que el banco necesita la confirmación de los datos con los que operan estos usuarios por Internet: nº de cuenta, usuario y contraseña de acceso.
Obtenida esta información, el estafador original contacta con personas que aceptan facilitar una cuenta bancaria propia como posibles intermediarios. De esta amanera, el estafador, con los datos facilitados ‘de buena fe’ por las víctimas, procede a retirarles cantidades de dinero, que transfiere a las cuentas de los intermediarios, que a su vez, deberán transmitir parte del dinero que han ingresado sin conocer el origen del mismo, a otra persona u otra cuenta bancaria, a cambio de lo cual se quedan con una comisión de este dinero.
Este caso fue jugado en su momento por el Juzgado de lo penal nº 4 de Castellón, que emitió sentencia condenatoria el 10 de diciembre de 2014 contra Oscar Martín, con antecedentes penales, (había sido condenado en septiembre del 2010 como autor de un delito de falsificación en documento mercantil y otro de estafa), y Victoria Eugenia Salido (sin antecedentes).
La sentencia consideraba probado, que ambos aceptaron una oferta de trabajo remunerado a través de internet, de personas no identificadas. Esta oferta de trabajo consistía en que ellos daban un número de cuenta de una entidad bancaria en la que les ingresarían cierta cantidad de dinero, para que ellos, una vez recibida y descontada una comisión del 5%, la trasfirieran a través de la compañía “Western Union” a aquellas personas que se les indicara, que resultaron ser unas direcciones de la ciudad rusa de San Petesburgo.
Según la misma sentencia, con fecha 28 de octubre de 2010, a las 12.40 horas, Oscar Martín recibió en la citada cuenta bancaria 2.900 euros, y dispuso ese mismo día de 2.755 €; la diferencia quedaba en la cuenta como comisión.
Ese mismo día, a las 12.30 horas, Victoria Eugenia Salido recibió en la cuenta cuyo número había facilitado, la cantidad de 3.100 €; dispuso de 2.950€ y se quedó el resto en su cuenta como comisión.
Ambas transferencias habían sido ordenadas desde la cuenta bancaria que GAJ tenía abierta en una oficina de Castellón, por personas desconocidas, que habían obtenido sus datos bancarios y claves mediante un sistema conocido como “phishing”. GA había respondido de buena fe a un correo en el que le decían representar a su banco, y donde le solicitaban sus datos de la cuenta.
La misma sentencia señalaba que ambos acusados, tras extraer el dinero de sus cuentas, desconociendo si la procedencia era lícita y asumiendo que podía ser producto de una infracción penal, lo trasfirieron a personas desconocidas, mediante la compañía “Western Union” a las direcciones que previamente les habían facilitado en ‘la oferta de trabajo’ ubicadas en la ciudad rusa de San Petesburgo. .
Por tanto, la víctima fue objeto de una transferencia que personalmente no había ordenado, a la cuenta de ambos acusados, sin que ambos reintegraran posteriormente nada a GA.
El banco en el que la víctima tenía la cuenta sobre la que se realizó la estafa reintegró los 6.000 euros a GA, pero reclamó a su vez a los dos acusados, para que devolvieran el dinero.
Recurso de apelación
Emitida la sentencia, se interpuso un recurso de apelación por la representación procesal de Victoria Eugenia Salido Olea, con la adhesión de Oscar Martín Gallardo y la oposición del Ministerio Fiscal y de la entidad bancaria.
En el recurso se alegaba, como único motivo para pedir su absolución, la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad.
La defensa de Victoria Eugenia Salido señalaba, que la acusada no tenía ninguna obligación ni posibilidad de averiguar el origen del dinero recibido; aludía a la ignorancia de su cliente sobre la presunta estafa que se cometía, así como que no había habido ‘animo de defraudar’, porque ella solo respondió a un anuncio sobre un empleo remunerado, que había recibido por Internet.
Ni la Fiscalía ni el banco que había realizado la reclamación compartieron estos argumentos.
En el estudio del recurso, la Audiencia Provincial analiza esta modalidad de estafa informática, que para su comisión requieren de terceros que participan en ella como ‘colaboradores necesarios’. “Estas personas, como intermediarios entre víctimas y autores principales en la fase final de una estafa informática bancaria realizada por procedimientos de phishing scamo similares, son conocidas con el poco apropiado pero muy extendido nombre de muleros, y son los que lógicamente mayor riesgo tienen de ser descubiertos, puesto que en las cuentas bancarias en las que se ingresa el dinero procedente de la ilícita transferencia aparecen sus datos, alegándose de manera habitual, como sucede en el presente supuesto, el desconocimiento de la ilicitud de la conducta y la creencia de que el dinero que reciben y tienen que transferir es de procedencia legal y correspondiente a un negocio jurídico verdadero.
El estudio del caso se remite en su apartado de ‘fundamentos de derecho’ a situaciones y sentencias similares, en las que se considera de “un angelismo que se desmorona por sí solo”.
“En el presente caso la apelante reconoce que el trabajo que le encargaron consistía en recibir dinero en una cuenta y realizar transferencias del mismo, quedándose con un 5% de comisión, lo que, obviamente implica la ilicitud en el origen del dinero ya que no cabe pensar que en el supuesto contrario sea necesario ingresar el dinero en una cuenta para, a continuación transferirlo a otra, percibiendo además el receptor, tan sólo por esta gestión, un 5% de lo recibido. En consecuencia no cabe entender que la recurrente desconociera la ilicitud de su conducta, o al menos que no quisiera saber o no le importara, como se dice en la referida STS 533/2012, el origen ilegal de la cantidad percibida”.
En su razonamiento jurídico, la Audiencia comparte los argumentos del juzgado, en cuanto al ánimo de lucro que se evidencia en los hechos, y que la ignorancia no puede ser un elemento exculpatorio en la actuación de ambos acusados.
Confirmadas las condenas
La Audiencia Provincial confirma, por tanto, la condena de Oscar Martí como cooperador necesario de un delito de Estafa, a la pena de diez meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En este caso la Audiencia estima el agravante de reincidencia y el atenuante de dilaciones indebidas en el proceso.
Asimismo, confirma la condena de Victoria Eugenia Salido, como cooperadora necesaria de otro delito de Estafa, a la pena de ocho meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la imposición del pago de costas, incluidas las derivadas de la acusación particular que actuó de buena fe. Se acepta la atenuante de dilaciones indebidas.
En vía de Responsabilidad Civil, Oscar Martin deberá resarcir a la entidad bancaria con 2.900 euros, y Victoria Eugenia lo hará con 3.100 €, por ser esas las cantidades recibidas en sus cuentas, extraídas y no recuperadas, con los intereses”.