Castellón Información
La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural recuerda que a partir de este jueves, 13 de abril, y hasta el próximo día 24 quedan prohibidas las quemas agrícolas en la Comunitat Valenciana.
Con motivo de las fiestas de Semana Santa y Pascua, aumentan las salidas al monte o desplazamientos a zonas de interfaz urbano forestal. Los agentes medioambientales reforzarán la información sobre los recursos del Plan de Vigilancia Preventiva contra Incendios Forestales a usuarios de zonas forestales y aquellos que se encuentran a menos de 500 metros de ellas, con el objeto de darles a conocer las condiciones que se deben aplicar durante este periodo.
Como medida previsoria general, para el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes de San Vicente, ambos inclusive, quedan prohibidas en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, las acciones o actividades siguientes:
- La quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales.
- La quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo.
- Operaciones de destilación de plantas aromáticas.
De los planes locales de quema ya aprobados quedan en suspenso las acciones o actividades citadas anteriormente.
A este respecto, se recuerda que no existe restricción en la utilización del fuego en los lugares preparados y autorizados a este efecto dentro de las instalaciones recreativas forestales, siempre que no se establezca el nivel 3 de preemergencia de incendios.
El nivel de preemergencia puede consultarse en la siguiente web.
Una vez finalizado el período de Semana Santa y Pascua se volverá al horario de quema habitual, que está regulado por la Resolución de 10 de marzo de 2014 de la DGPEIE, que dice:
"El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, quedan acotados al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas. Se deja en suspenso, hasta nueva orden, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución".