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La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico ha reiterado que la reciente reforma tributaria del Consell no ha alterado a efectos prácticos las ventajas fiscales para las empresas familiares, ya que los herederos podrán aplicarse la reducción del 95% del valor de la firma a efectos del impuesto de sucesiones, bien por la vía autonómica o bien por la estatal, al tiempo que tendrán la bonificación general por parentesco. Antes al contrario, las novedades introducidas en la fiscalidad de la empresa familiar "amplían los beneficios al extender hasta el tercer grado de parentesco familiares (sobrinos, hermanos, nueras, yernos, suegros) la posibilidad de acogerse a estas ventajas", ha subrayado el director general de Tributos y Juego, Eduard Roca.
Roca ha expresado su sorpresa tras conocer las últimas apreciaciones formuladas desde la Asociación de la Empresa Familiar de la provincia de Alicante (AEFA), en relación al régimen fiscal aplicado a estas firmas en el impuesto de sucesiones, como consecuencia de la reforma tributaria aprobada por el Consell. El responsable de Tributos ha aclarado que tras la modificación de la normativa autonómica, la empresa familiar mantiene los beneficios y lo único que se ha introducido es un guiño a la pequeña y mediana empresa de manera que con el régimen fiscal resultante a los herederos de una pyme solo se les exige mantener la empresa durante cinco años para conservar las ventajas fiscales, mientras que para las que no son pyme (firmas con un volumen de más de diez millones de euros) este periodo se extiende hasta los diez años, tal como está regulado en la normativa estatal.
"El Consell está comprometido con la garantía de la continuidad de las empresas familiares y prueba de ello es que las únicas variaciones prácticas incorporadas con esta reforma son para reforzar la sucesión de los negocios familiares", ha señalado el director de Tributos. La reforma prioriza a la pequeña y mediana empresa en el tratamiento fiscal de su trasmisión por herencia o donación, al considerar que son las que pueden tener más dificultades para garantizar su continuidad. En este sentido, la modificación centra en las pymes los beneficios autonómicos, pero sin que ello suponga dejar de tener acceso a esos mismos beneficios establecidos en la normativa estatal con independencia del tamaño de las empresas.
En concreto, se fija que la reducción del 95% en el valor de la empresa a heredar se aplicará en el caso de las pymes. Ello no impide que los herederos y, en su caso, los donatarios sigan teniendo esta misma reducción del 95% del valor de la empresa acudiendo en este caso a la normativa fijada por el Estado. La empresa familiar goza de un régimen fiscal muy favorable, consolidado desde hace años, que el Consell mantiene pese al esfuerzo que representa, dada la situación de infrafinanciación de la Comunitat Valenciana.
Equiparación con otras comunidades
Así, solo el 5% del valor de la empresa es lo que junto con el resto de bienes formaría la base imponible a gravar en el impuesto. A partir de ahí, se aplicarían las reducciones familiares para el conjunto de todos los bienes que, por ejemplo, en el caso de los hijos mayores de 21 años y cónyuges, es de 100.000 euros por cada uno de los causahabientes. Esta cuantía quedaría sometida a una tarifa progresiva que va desde el 7,65% al 34% y, finalmente, sobre la cuota resultante que en principio habría que ingresar se aplica una bonificación que la reforma, con carácter general, ha situado en el 50%. Es una bonificación similar a la de Murcia (60%) para los familiares del Grupo II (de 21 años o más, cónyuges y ascendientes). En otras comunidades, como Castilla y León, no hay ninguna bonificación.
Como ejemplo, un único heredero de una empresa familiar -en la hipótesis de que no hubiera más bienes en la herencia- solo a partir de un valor superior a 2 millones de euros comenzaría a pagar algo, toda vez que el 5% de 2 millones serían 100.000 euros que, con la reducción familiar, supondría que no hay base gravada.
Al mismo tiempo, la reforma extiende a más familiares el beneficio en la tributación de la empresa familiar, por cuanto posibilita que se puedan acoger a este régimen no solo los descendientes sino los parientes hasta el tercer grado aunque existan hijos. El impacto de esta medida para el Consell supondrá una minoración de ingresos estimada en 185.000 euros.
En la reforma tributaria también se han equiparado las uniones de hecho a los matrimonios a la hora de aplicarse las reducciones familiares y las bonificaciones, rompiendo así con una situación de discriminación. Esta medida, ligada al requisito de que se haya formalizado el testamento, también comporta un impacto económico negativo para el Consell de 200.000 euros.
El régimen favorable a la empresa familiar en el ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones está absolutamente equiparado al que rige en el Impuesto de Patrimonio, donde no solo se reduce el valor gravado en un 95% sino queda exceptuado de gravamen en su totalidad (100%). De este modo, la empresa familiar no se suma al valor del resto de los bienes.
"Subidas fiscales, las de Montoro"
El director general de Tributos y Juego, Eduardo Roca, ha hecho hincapié en la apuesta de la Generalitat por la empresa familiar en contraposición a la política fiscal del Gobierno central y, concretamente, la que afecta al impuesto de sociedades. "El Consell ha propiciado un esquema fiscal para 2017 en el que se favorece la sucesión de los negocios familiares, mientras que la reforma fiscal impulsada por el ministro Montoro en el impuesto de sociedades comportará una subida para miles de empresas, sobre todo las que tienen un volumen de negocio de más de diez millones de euros, con el fin de recaudar 4.700 millones".