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jueves, 21 de noviembre de 2024 | Última actualización: 22:28

Sanitat protege la asistencia farmacéutica de las oficinas de farmacia con menos ventas

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Entre los requisitos está que sus ventas anuales totales no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.

La conselleria de Sanitat ha establecido los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia de la Comunitat con viabilidad económica comprometida, según publica hoy el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) y que regula el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008.

Así, Sanitat pretende proteger la asistencia farmacéutica de las oficinas de farmacia con ingresos reducidos, mediante la aplicación de un incentivo económico. Se trata de la aplicación del índice corrector de las oficinas de farmacia en su facturación al Sistema Nacional de Salud que establece la normativa estatal (RD-L9/2011) y que recoge la normativa autonómica en el Decreto Ley 2/2013 de 1 de marzo.

El objetivo de aplicar un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia es garantizar la accesibilidad y la calidad en el servicio, así como la adecuada atención farmacéutica a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, estableciendo una medida de apoyo a la viabilidad de las oficinas de farmacia que garantice la continuidad de los servicios asistenciales.

El 10% de las oficinas de farmacia tendrá derecho a este índice corrector

La Conselleria de Sanitat estima que para 2013 tendrán derecho a este índice corrector cerca de 210 oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana, aproximadamente un 10% de las mismas, con un coste estimado de 1 millón de euros anuales. Los requisitos básicos que deberán cumplir las oficinas de farmacia para que se les aplique el índice corrector son, por una parte, que sus ventas anuales totales en términos de precio de venta al público, incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior, incluyendo la venta a particulares. Asimismo, estar exentas de la escala de deducciones recogida en el artículo 2.5 del Real Decreto 823/2008.

Otros requisitos a cumplir por parte de las oficinas de farmacia son que no hayan sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional durante el año natural anterior ni a la fecha de aprobación de la resolución que determine la aplicación del índice corrector. Asimismo, en el caso de que el titular de la oficina de farmacia se encuentre en curso de un procedimiento sancionador en el momento en el que presente su solicitud, quedará en suspenso la solicitud de aplicación de índice corrector hasta la aprobación de la resolución que ponga fin a dicho procedimiento. Si la resolución aprobase la imposición de una sanción, cuando la misma sea firme, se acordará la denegación de la aplicación del índice corrector.

Por último, otro de los requisitos es que las oficinas de farmacia participen efectivamente en los programas de atención farmacéutica actuales de la Agencia Valenciana de Salud que sean aplicables en su núcleo de población o de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos.

Listado de oficinas, plazo de entrega y resolución

Para la aplicación del índice corrector, la dirección general competente en materia de prestación farmacéutica elaborará un listado que incluirá las oficinas de farmacia de cada provincia con derecho a aplicación de los índices correctores, especificando los meses de facturación en que será de aplicación. Esta información se remitirá a las corporaciones farmacéuticas respectivas para su aplicación a las facturaciones de los meses que procedan. Junto con la aplicación a la primera factura siguiente a la recepción de la información, se regularizaran progresivamente las cantidades correspondientes a facturas anteriores.

Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de septiembre de 2013, a los efectos de regularizar los derechos correspondientes a los años 2012 y 2013 en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. La resolución del procedimiento corresponderá al Director Territorial de Sanidad de la provincia donde se encuentre ubicada la oficina de farmacia. El plazo para resolver y notificar será de 30 días hábiles a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.