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Tango (Tang Gold en España) vuelve a tener vigente la doble protección comunitaria y española, además de la sudafricana, estadounidense y la reconocida en otras nueve potencias citrícolas más. La Sala de Recursos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales comunicó el pasado 31 de mayo a las partes su decisión y ratificó los argumentos que la Universidad de California Riverside (UCR) y Eurosemillas han venido defendiendo en la larga 'batalla' judicial y administrativa que se mantiene con el Club de Variedades Vegetales Protegidas (CVVP) --que es el gestor de la mandarina Nadorcott en España-- y con Nadorcott Protection SARL (NCP) --que es la propietaria de esta mandarina de origen marroquí-. Efectivamente, según esta última resolución comunitaria, Tango es "distinta" a todas las demás y reúne las condiciones para ser registrada y protegida en toda la Unión Europea (UE) por ser también "homogénea" y "estable". Es más, la revisión realizada por el máximo organismo comunitario del informe emitido en su momento por el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA) ratifica que este cítrico conserva dos rasgos diferenciales, claves por alto valor agronómico y comercial: que se trata de una mandarina tardía sin semillas (seedless) cuyo polen es también estéril a la hora de fecundar los frutos de otras plantaciones vecinas, incluso en condiciones de polinización cruzada (ni tiene 'pinyol', ni genera 'pinyolà'), virtudes que no se dan en el caso de Nadorcott.
La decisión adoptada, frente a la que no cabe más recurso administrativo, es coherente con las resoluciones tomadas antes por las autoridades en la materia de EEUU, España y más recientemente por Sudáfrica. En este último caso, el reconocimiento del registro de Tango confirmado en abril tuvo especial relevancia porque se dio tras realizar otro análisis DUS, que es el método exigido por la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones (UPOV) para poder proteger una variedad. Y los test realizados por los científicos sudafricanos durante cuatro años (2012-2016) confirmaron también la misma descripción varietal que ya había determinado primero la Universidad de California Riverside -quien obtuvo la mandarina y la patentó en EEUU- así como el propio IVIA. Ése mismo y coincidente informe sobre Tango (Tang Gold) es el que ahora ratifica por segunda vez la oficina comunitaria.
Ninguna de las más de 20 causas abiertas por el CVVP o por los propietarios de Nadorcott tanto en España, como en la UE o incluso en Sudáfrica o Australia han tenido hasta el momento ningún éxito.
Por otra parte, la confirmación de esas diferencias claras y significativas en estos dos caracteres claves por su alto valor agronómico y económico, reconocidas por la Oficina USA de Patentes y por las Oficinas competentes de la UE y de Sudáfrica -a través de ensayos independientes- son determinantes, en opinión de Eurosemillas y de sus asesores legales, para que Tango (Tang Gold) no pueda ser considerada como una variedad esencialmente derivada de Nadorcott.