Pedro Tejedo. Abogado.
El BOE ha publicado la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se exige el pago de tasas judiciales en los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y social.
El establecimiento de las tasas judiciales ha sido justamente criticado desde todos los sectores políticos y sociales y, especialmente, por todos los operadores jurídicos, incluso por aquéllos como los jueces y secretarios judiciales que pueden beneficiarse de su implantación si ven disminuido el volumen de su trabajo.
Las justas y acertadas críticas se han dirigido a una evidencia, la implantación de tan elevadas tasas judiciales supone un ataque al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución de 1978.
Me gustaría, no obstante, hacer hincapié en algunas consideraciones a las que no ha habido excesivas referencias:
En primer lugar, y frente a algunas críticas populistas, la implantación de las tasas judiciales no distingue una justicia para ricos y otra para pobres, pues quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita están exentos del pago de las tasas. A quien perjudica gravemente la medida gubernamental es, como casi siempre, a las clases medias.
En segundo lugar, debe hacerse notar que no se trata de gravar un servicio público sin más, sino que lo que se grava es el hecho de acudir al auxilio de uno de los poderes del Estado, el Poder Judicial. Una de las grandes diferencias entre una sociedad moderna y una primitiva es que en las sociedades modernas se ha superado la autotutela, para entendernos, el tomarse la justicia por su mano, y se ha impuesto la obligatoriedad de la heterotutela, en que la justicia se imparte por un tercero, el Estado. Estas tasas van a favorecer que ante el gravamen que supone acudir a los tribunales puedan reaparecer o proliferar nuevas formas de autotutela, esto es, de tomarse la justicia por su mano, lo que nos retrotrae a un pasado remoto y felizmente superado.
En tercer lugar, desde el Gobierno se defiende que dichas tasas podrán recuperase si quien acude a los tribunales obtiene una sentencia favorable, pues podrá exigirlas del contrario en concepto de costas. Sin embargo, al fijarse el devengo de las tasas al inicio del ejercicio de la potestad jurisdiccional, una posible restitución posterior no evita el previo pago de las mismas que, en ocasiones, tiene carácter inhibitorio. Por otra parte, en numerosas ocasiones el condenado en costas es insolvente, por lo que la devolución de la tasa resulta imposible.
Esta última injusticia hubiera podido evitarla el Gobierno si hubiera fijado el devengo de la tasa en el momento en que se produjera la resolución judicial firme que pone fin al procedimiento y el obligado al pago de la misma fuera el condenado en costas.
En definitiva, una medida enormemente injusta que ante el aluvión de críticas recibidas es de esperar que tenga una corta vigencia.