Noticias Castellón
domingo, 16 de febrero de 2025 | Última actualización: 13:49

Confirmada la condena de tres menores por el robo con fuerza en el Pub Karamba del Grao

Tiempo de Lectura: 3 minutos, 18 segundos

Noticias Relacionadas

Los tres menores fueron condenados a la medida de 12 meses de libertad vigilada, con la imposición de las costas procesales.

Esperanza Molina/Castellón Información

La Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado la sentencia condenatoria emitida el pasado 10 de febrero, por el robo con fuerza realizado por los tres condenados, contra el pub Karamba del Grao de Castellón, el 18 de agosto de 2013. Según la sentencia apelada, se declaró probado que el día citado, sobre las 17:30 horas de la tarde y de común acuerdo, los tres imputados se dirigieron al Pub Karamba, donde, tras  fracturar la puerta de entrada, accedieron a su interior donde causaron diferentes desperfectos; rompieron botellas de bebidas alcohólicas y se apoderaron de 21 botellas de licor.

En la sentencia, el juez absolvía a otro menor, al considerar que no había pruebas incriminatorias suficientes para su condena.

Tanto el ministerio Fiscal como las defensas de los tres condenados, interpuso un recurso de apelación. Por parte de la fiscalía recurría la decisión como nula, por la absolución de uno de los menores acusados , al entender que:  “no se ha practicado prueba alguna que permita desvirtuar el principio de presunción de inocencia respecto de la participación del robo que se imputaba a dicho menor” sin realizar ninguna manifestación de cómo se llega a dicha conclusión con las diferentes pruebas que se practicaron en el acto de la audiencia.

Por parte de la Defensa de los otros tres jóvenes, se pedía su absolución porque entendían que no se contaba con pruebas suficientes para su acusación y posterior condena.

La Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia del juez, tanto en lo que concierne a la absolución de uno de los menores, como a la confirmación de la condena de los otros tres. Sobre el primero de ellos, confirma que no hay pruebas que puedan confirmar su participación en los hechos: Como fuere que los menores no declararon en el plenario y sus declaraciones ante la policía no fueron declaradas válidas, a la vez que el menor xxxx no fue identificado por los agentes de policía que testificaron,  el razonamiento expuesto por la Juez de Menores de que “no se ha practicado prueba alguna que permita desvirtuar el principio de presunción de inocencia respecto a la participación del robo que se imputaba al menor xxxx” era suficiente para motivar su absolución, pues en realidad no existía en la causa ninguna prueba de signo incriminatorio válidamente practicada que le identificara como uno de los autores del robo enjuiciado. El recurso, por consiguiente, debe ser desestimado.”

Sobre los otros imputados, la Audiencia Provincial se remite a las gestiones realizadas por la Juez de Menores, quien confirmó la presencia y autoría de los mismos en el incidente a través de las pruebas testificales del propietario del Pub; en las grabaciones realizadas por la cámara de seguridad del puerto, y el testimonio del agente de la Policía Portuaria que indicó, que si bien no pudo ver a los autores del robo cuando se personó en el pub al sonar la alarma, sí que visualizó las imágenes en la franja horaria en que ocurrieron los hechos, en las que pudo comprobar a los menores que saltaban por las escaleras metálicas que dan acceso al local para introducirse en el mismo, identificando en dicha grabación y fotogramas a tres menores; y en el testimonio del agente de la Policía Nacional que manifestó en el juicio haber visto las imágenes de la grabación de la cámara de seguridad y que fue su compañero el que los identificó.

Por todo ello, la Audiencia Provincial confirma la condena de los tres menores a la medida de 12 meses de libertad vigilada, con la imposición de las costas procesales.